Resolución núm. 957 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE PRUEBAS BIOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PATERNIDAD, MATERNIDAD Y OTROS VÍNCULOS DE PARENTESCO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845815245

Resolución núm. 957 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE PRUEBAS BIOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PATERNIDAD, MATERNIDAD Y OTROS VÍNCULOS DE PARENTESCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIÓN Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE PRUEBAS BIOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PATERNIDAD, MATERNIDAD Y OTROS VÍNCULOS DE PARENTESCO

Núm. 957 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo sancionado en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las facultades que me concede la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta de Personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo Nº 580/2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.363/2013, de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal; lo instruido en la resolución Nº 1.600, del 5 de noviembre de 2008, complementado por lo dispuesto en resolución Nº 10, del 13 de marzo de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, el Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional, que se rige por las disposiciones de la ley Nº 20.065, Ley sobre Modernización, Regulación Orgánica y de Planta del Personal del Servicio Médico Legal, siendo su objeto principal asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.

  2. - Que, el inciso segundo del Artículo Nº 2 de la ley Nº 20.065, establece que corresponderá al Servicio Médico Legal la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad de los procesos, lo cual es reafirmado en la letra b) del Artículo Nº 3 de la misma Norma y ratificado por lo prescrito en el decreto supremo Nº 580/2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal.

  3. - Que, el Artículo Nº 199 del Código Civil, establece que "Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el Juez", siendo necesario, en consecuencia, establecer las características esenciales, que validen los procesos, la calidad y certeza de las pruebas que practiquen.

  4. - Que, resulta imperioso actualizar, conforme los procedimientos, herramientas y exigencias vigentes en la Unidad de Genética Forense del Servicio Médico Legal, la reglamentación técnica que debe ser aplicada por los laboratorios que practiquen pruebas periciales de carácter biológico para la determinación de la paternidad y/o maternidad, y otros vínculos de parentesco, y que, requieran de estas instrucciones a fin de brindar mayor certeza y confiabilidad, al momento de ser requeridos y estimados idóneos por los Tribunales de Justicia.

Resuelvo:

  1. Apruébase el siguiente texto de Instrucción y Normativa Técnica sobre Pruebas Biológicas para la Determinación de la Paternidad y/o Maternidad y otros Vínculos de Parentesco.

  2. Déjase sin efecto, la resolución exenta Nº 92/2012, así como toda otra norma que resulte incompatible o contradictoria con lo dispuesto en el texto que se aprueba a través del presente acto administrativo.

  3. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del Artículo Nº 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, junto con el envío de copia del texto completo de esta resolución y sus anexos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Rubio Kinast, Director Nacional, Servicio Médico Legal.

    INSTRUCCIÓN Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE PRUEBAS BIOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD Y OTROS VÍNCULOS DE PARENTESCO

    Santiago, marzo 2019

    ÍNDICE.

  4. De los laboratorios que realicen ensayos de ADN para la determinación de parentesco.

    1.1 Definición Preliminar.

    1.2 Requisitos Técnicos.

  5. Exigencias de equipamiento, métodos de análisis y validación.

    2.1 Equipos.

    2.2 Métodos de análisis de casos de determinación de paternidad o maternidad y otros vínculos de parentesco.

    2.3 Controles de calidad.

    2.4 Consideraciones estadísticas.

    2.5 Muestreo, recolección y preservación de muestras biológicas para el examen de ADN.

    2.6 Manipulación de las muestras.

    2.7 Aseguramiento de la calidad de los resultados de los análisis de ADN.

    2.8 Evaluación de resultados.

    2.9 Informe de resultados.

  6. Estudios de casos especiales.

    3.1 Estudios de paternidad/maternidad con un solo progenitor.

    3.2 Estudios de paternidad en casos de incesto.

    3.3 Estudios de paternidad (o maternidad) por reconstitución de genotipo.

    3.4 Estudios de otros vínculos de parentesco.

  7. Proceso de tramitación de la habilitación, vigencia y controles posteriores.

  8. Disposiciones transitorias.

TÍTULO I De los laboratorios que realicen ensayos de ADN para la determinación de parentesco.

1.1. Definición Preliminar.

Laboratorio habilitado: Es aquel servicio, unidad, sección o establecimiento que realiza un examen genético para determinar la calidad de madre o padre respecto de un individuo y otros vínculos de parentesco, y que habiendo observado los requisitos indicados en esta normativa, sus procedimientos son declarados conformes a ella, mediante resolución exenta del Servicio Médico Legal.

1.2. Requisitos Técnicos.

1.2.1. Personal.

El laboratorio debe contar para su funcionamiento, con un Director Técnico y su subrogante, analistas, técnicos y personal de apoyo.

1.2.1.1. La Dirección Técnica del laboratorio debe ser ejercida por un profesional titulado en el área química biológica con un mínimo de diez semestres cursados (o combinación equivalente de educación curricular universitaria y post-título), con formación en cursos de Bioquímica, Genética, Biología Molecular, Estadística.

Debe tener, al menos, tres años de experiencia práctica en un laboratorio de genética o genética forense realizando peritajes en el área de filiación. Debe tener aprobado cursos en las áreas de Genética Forense y/o Genética de poblaciones.

Los cursos señalados deben ser parte integral de cualquier programa curricular, ya sea de pre o post-título. No obstante, cursos titulados de manera diferente podrán homologarse para cumplimiento de esta norma si se comprueba la temática requerida como tratada, a través de documentos de apoyo de la institución universitaria que lo respalde. Igualmente, el dominio de la temática requerida podrá ser acreditado por certificación de docencia titular en esa materia.

El Director Técnico podrá delegar temporalmente sus funciones en otro profesional que cumpla con los requisitos que exige esta normativa, y/o en un profesional que con experiencia no menos de un año, sea reconocido por el titular con la idoneidad suficiente para ejercer la subrogación. El laboratorio deberá comunicar al Servicio Médico Legal la nómina de sus subrogantes con su respectiva individualización y acreditación de calidad profesional.

El Director Técnico subrogante asumirá todas las funciones y obligaciones del titular durante su desempeño. El Director Técnico del laboratorio será responsable de:

  1. Definir, documentar, implementar y mantener un sistema de calidad que involucre a todo el personal.

  2. Asegurar la calidad de los análisis que se realicen en el establecimiento ante la autoridad y ante el tribunal solicitante.

  3. Asegurar la competencia del personal.

  4. Autorizar al personal para realizar tipos particulares de ensayos (operar equipos, calibraciones, etc.). En este contexto, el laboratorio debe mantener registros de las autorizaciones pertinentes, la competencia, el nivel educacional, la capacitación y entrenamiento del personal.

  5. Garantizar, en el marco de la legalidad, la fidelidad y reserva de los informes de los exámenes emitidos. Además, de cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por la autoridad y muy especialmente las referidas a la confidencialidad de las pruebas periciales biológicas realizadas, así como de la identidad de las personas involucradas y de las causas judiciales a las que correspondan.

  6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los programas de trabajo y actividades del laboratorio.

  7. Velar por el adecuado abastecimiento y dotación del laboratorio.

  8. Mantener actualizados los procedimientos técnicos, normas e instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias y mantener documentación que demuestre que esos reglamentos son cumplidos por el laboratorio.

  9. Representar al laboratorio en materias técnicas y administrativas.

  10. Mantener al día los registros administrativos y técnicos según esta normativa, y en cuanto a personal, instalaciones, y las actividades de análisis/calibración realizadas, incluyendo muestreo, validaciones, bioseguridad, etc.

  11. Implementar nuevas metodologías, coordinar y aprobar las validaciones internas correspondientes.

1.2.1.2. Profesional o Analista: Debe poseer un título profesional en el área química biológica con un mínimo de diez semestres cursados (o...

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