Resolución núm. 953 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2021. INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866575496

Resolución núm. 953 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2021. INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 953 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N°31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA N°119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N° 2.563, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Fiscalía; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.

  3. Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental con la colaboración de la Intendencia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado que resulten competentes para estos efectos.

  4. Que, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.

  5. Que, mediante los oficios ordinarios N°877/2021, 878/2021 y 879/2021, todos de la Superintendencia, de fecha 29 de marzo de 2021, se solicita a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2021.

  6. Que, mediante oficio Ord. N°1419, de fecha 23 de abril de 2021, de la Seremi de Salud Región Metropolitana; oficio Ord. N°8843, de fecha 16 de abril de 2021, y Ord. N° 9678, de fecha 28 de abril de 2021, ambos de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones; oficio Ord. N° 34, de fecha 13 de abril de 2021, de la Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal, y oficio Ord. N°572, de fecha 7 de abril de 2021, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2021 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM.

  7. Que, en atención a las consideraciones anteriores, se...

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