Resolución núm. 937 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2019. DELEGA EN EL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO LA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO', EN MATERIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN EL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO", EN MATERIA QUE INDICA
Santiago, 10 de diciembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 937 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la resolución Nº 7, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la resolución Nº 8, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
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Que, como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en las últimas semanas en la Región del Biobío, las dependencias de dicha Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia han sido objeto de daños severos en su infraestructura, debido al humo y gases tóxicos, producidos como consecuencia de un incendio ocurrido el día 12 de noviembre de 2019, lo cual hace necesario que el Secretario Regional Ministerial cuente con las facultades y atribuciones necesarias a efectos de resguardar y reparar de manera urgente el citado inmueble.
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Que, la delegación de facultad de firmar es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
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Que conforme lo establece el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
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Que, la delegación de facultad de firmar vigente en materia de contratación pública contenida en la resolución exenta Nº 221, de 2016, de la...
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