Resolución núm. 9300 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCTIVO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS ASESORES ECONÓMICOS DE INSOLVENCIA Y LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EN ÉL SE CONTIENEN, Y DEROGA INSTRUCTIVO Y RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851395759

Resolución núm. 9300 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCTIVO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS ASESORES ECONÓMICOS DE INSOLVENCIA Y LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EN ÉL SE CONTIENEN, Y DEROGA INSTRUCTIVO Y RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS ASESORES ECONÓMICOS DE INSOLVENCIA Y LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EN ÉL SE CONTIENEN, Y DEROGA INSTRUCTIVO Y RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 9.300 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; en el DFL Nº 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto Nº 212 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el decreto Nº 112 de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por ley Nº 20.720, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización;

  2. Que, la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 13 que deberá desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes;

  3. Que, la ley Nº 20.416 publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño, y en su artículo undécimo estableció la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante la "ley";

  4. Que, mediante decreto Nº 212 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento del Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento", el que fue publicado en el Diario Oficial de 22 de febrero de 2011;

  5. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento se constituyó en sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, conforme lo dispone el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas;

  6. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 337 de la ley Nº 20.720 y el numeral 2 del artículo 15 de la ley, otorgan a esta Superintendencia las facultades de fiscalizar a los asesores económicos de insolvencia y de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes;

  7. Que, el numeral 4 del artículo 337 de la ley Nº 20.720, en relación con el artículo 27 del Reglamento, le otorga a esta Superintendencia la facultad de impartir a los asesores económicos de insolvencia instrucciones de carácter obligatorio, para los efectos de ejercer sus atribuciones;

  8. Que, los artículos 9, 10, 15 Nº 2, 17 inciso final y 19 de la ley, y artículo 14 del Reglamento, facultan a esta Superintendencia para regular las materias que en dichas disposiciones se indican;

  9. Que, esta Superintendencia, en uso de sus facultades, ha dictado una serie de resoluciones que regulan determinadas actuaciones y procedimientos de los asesores económicos de insolvencia, las que con motivo de las modificaciones introducidas a la ley, por la citada Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, hacen necesaria su actualización, complementación y sistematización, para facilitar su conocimiento y aplicación;

  10. Que, la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 1º, dispone la aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, caso del cual participa el examen de conocimiento que deben rendir los asesores económicos de insolvencia, ante esta Superintendencia, por tratarse de un procedimiento sustanciado ante un órgano de la Administración del Estado, que encuentra su regulación en la ley y su Reglamento;

  11. Que, por su parte, el artículo 19 de la ley Nº 19.880, permite la utilización de medios electrónicos, disponiendo que: "el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes".

  12. Que, por los motivos reseñados precedentemente, esta Superintendencia en uso de sus facultades resuelve aprobar el siguiente Instructivo y las Normas de Carácter General que en él se contienen, según se indica a continuación:

INSTRUCTIVO

TÍTULO I Procedimiento para obtener la calidad de asesor económico de insolvencia e inscripción en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencia. Artículos 1 a 9
Párrafo 1º Normas generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Los interesados en obtener la calidad de asesor económico de insolvencia, quienes pueden o no tener la calidad de veedores, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencia, en adelante el Registro, a través de la página web de esta Superintendencia, adjuntando la documentación requerida, por ese mismo medio.

En dicha postulación deberán indicar su correo electrónico, dejando constancia que aceptan ser notificados por ese medio, tanto respecto de las actuaciones que recaigan en su postulación, como en las que recaigan en el ejercicio de su actividad como asesor económico de insolvencia, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º, 19 y 30 letra a) de lla Ley Nº 19.880 sobre Bases de los procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 55.894 de 28 de julio de 2016.

Artículo 2

Los asesores económicos de insolvencia podrán ejercer sus funciones en todo el territorio nacional. Sin embargo, en su solicitud deberán señalar la región en la que ejercerán preferentemente sus funciones, para los efectos del inciso 2° del artículo 13 del Reglamento.

Párrafo 2º Procedimiento para los postulantes que detenten la calidad de veedores Artículos 3 a 5
Artículo 3

Los...

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