Resolución núm. 9149 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2022. INSTRUYE INICIAR PROCESO INVALIDATORIO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE ABOGADO, GRADO 5, DE LA PLANTA DE PROFESIONALES, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 911898386

Resolución núm. 9149 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2022. INSTRUYE INICIAR PROCESO INVALIDATORIO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE ABOGADO, GRADO 5, DE LA PLANTA DE PROFESIONALES, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

INSTRUYE INICIAR PROCESO INVALIDATORIO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE ABOGADO, GRADO 5, DE LA PLANTA DE PROFESIONALES, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Núm. 9.149 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley N° 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.602, de 1999, del entonces Ministerio del Interior, que Establece Planta de Personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto N° 258, de 2022, que nombra al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; las resoluciones N°s. 51, de 2021, y TRA 386/2/2022, ambas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el oficio N° 1.228, de 2022, de igual repartición; el Escalafón vigente para el año 2021, también de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las Materias de Personal que se Indican; y, la jurisprudencia administrativa y judicial recaída en materia de invalidación de actos administrativos relativos a personal.

Considerando:

  1. Que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.602, de 1999, del entonces Ministerio del Interior, que Establece Planta de la Personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo contempla en la planta de profesionales, en lo que interesa: ocho cargos grado 5°; cuatro cargos grado 6°; tres cargos grado 7°; dos cargos grado 8°; y un cargo grado 14°.

  2. Que el artículo 2°, inciso primero, letra a), del decreto citado anteriormente, dispone que para uno de los cargos grado 5° de la planta de profesionales, se exigirá el título de abogado.

  3. Que del escalafón vigente para el año 2021, de esta Subsecretaría, consta que se encuentra vacante el cargo grado 5° de la planta de profesionales, con requisito específico de abogado.

  4. Que en ese contexto, y no existiendo dos o más funcionarios que pudieran cumplir los requisitos para presentarse al concurso interno de promoción, se dictó la resolución N° 51, de 2021, de esta Subsecretaría, mediante la que se convocó a un concurso público para la provisión del aludido cargo profesional grado 5°, con requisito específico de abogado, y se aprobaron sus respectivas bases.

  5. Que se deja constancia que en el marco de dicho procedimiento concursal, la resolución TRA N° 386/2/2022, que formalizaba la designación en el cargo del postulante seleccionado no fue totalmente tramitada, en atención a que debió ser retirada del trámite de toma de razón para un mejor estudio de los antecedentes.

  6. Que revisados nuevamente los antecedentes, esta autoridad constató la existencia de vicios de legalidad en el referido procedimiento.

  7. Que en primer lugar, en el apartado III "Requisitos y Permanencia", 1. Requisitos generales, de las bases del certamen en comento, se indicaba que "Los/as postulantes deberán cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo..."; agregando que "sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 54 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado...". Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR