Resolución núm. 914 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2019. APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-63 'LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS'
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
| Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-63 "LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS"
Núm. 914 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2019.
Vistos:
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La ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones;
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La ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;
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El decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;
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El decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
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El decreto supremo Nº 363, de 10 de julio de 2017, que aprueba DAR-63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos";
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Resolución exenta Nº 0556, de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento (DROF) del Departamento Seguridad Operacional;
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Resolución exenta Nº 0029, de 09 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM 02, Estructura Normativa de la DGAC;
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El Anexo 1, ENM 175, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y
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Lo recomendado por la Sección Normas - LOA, del Departamento Planificación mediante la NE (LIC) 11-2019 de 25 de junio de 2019.
Considerando:
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La Edición 1 del DAR-63 Reglamento de "Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos", y
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La necesidad de incorporar a la normativa aeronáutica nacional los requisitos establecidos en el Anexo 1, Licencias al Personal, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Resuelvo:
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Apruébase: la enmienda 1 a la edición 2 de la DAN-63 "Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
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DEFINICIONES
Los términos y expresiones que se utilizan en esta Norma que de ella se derivan, tendrán el significado siguiente:
Actuación humana.
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aerodino.
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.
Aeronave.
Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
Aeronave que debe ser operada con un copiloto.
Tipo de aeronave que requiere operarse con un copiloto según se especifica en el certificado de tipo o en el certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).
Aeronave (categoría de).
Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: avión, dirigible de un volumen superior a 4.600 metros cúbicos, globo libre, helicóptero, planeador, vehículo ultraliviano motorizado ULM y aeronave deportiva liviana LSA.
Aeronave (grupo o familia de).
Aeronaves que comparten similares características operativas y de manejo, similares cubiertas operacionales (cockpit) y poseen la misma cantidad y tipo de motores o plantas de poder.
Aeronave (tipo de).
Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.
Amenaza.
Sucesos o errores que están fuera del control de la tripulación de vuelo, aumentan la complejidad de la operación y deben manejarse para mantener el margen de seguridad operacional.
Aptitud para el vuelo.
La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.
Autoridad Aeronáutica Civil (AAC).
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Autoridad otorgadora de licencias.
Autoridad, designada por el Estado, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados. En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Avión (aeroplano).
Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
Avión grande. Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a 5 700 kg.
Avión pequeño.
Avión cuya masa máxima certificada de despegue es de 5 700 kg o menos.
Aviónica de a bordo.
Expresión que designa todo dispositivo electrónico -y su parte eléctrica- utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
Bitácora Personal de Vuelo.
Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo del titular de una licencia.
Bitácora Electrónica.
Registro digital que contiene la información de las actividades de vuelo, instrucción, entrenamiento y mantención de eficiencia operativa del personal aeronáutico, complementando la bitácora personal de vuelo en papel, sin reemplazarla, cuyo propósito es proporcionar un registro histórico de esa información y permitir al personal aeronáutico y a las empresas aéreas interactuar con el Sistema de Licencias Aeronáutica para la obtención, renovación y convalidación de licencias y habilitaciones.
Cabotaje
Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la República de Chile, aunque se vuele sobre territorio extranjero.
Categoría de simulador de vuelo.
Clasificación de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo del tipo "simulador de vuelo", efectuada por la DGAC en razón de las capacidades de simulación del respectivo aparato.
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).
Centro de instrucción y/o entrenamiento que se rige por las DAN 141, 142 y 147 respectivamente, en el cual se proporciona un grado de competencia superior o por lo menos igual al establecido respecto a la experiencia mínima exigida a los requisitos mínimos exigidos al personal que no reciba instrucción y/o entrenamiento que se imparte en el marco de un programa especial supervisado por la DGAC en estas organizaciones.
Certificación Médica Aeronáutica (CMA).
Documento que certifica la aptitud psicofísica del postulante, otorgado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, por médicos o entidades médicas que están facultadas para ello por la Autoridad Aeronáutica.
Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
Documento por el cual se autoriza a una empresa aérea a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial o trabajo aéreos.
Certificado Normalizado de Competencia Lingüística.
Documento que una Entidad Certificadora en Competencia Lingüística en Idioma Inglés (ECI) emite, registra y entrega a un postulante para la obtención, renovación o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica, para ser presentado a la DGAC.
Circular de Asesoramiento (CA).
Publicación que instruye, informa o clarifica respecto de las materias relativas a la seguridad del vuelo u otros asuntos de carácter operativo, técnico o administrativo dirigida a los usuarios y ofreciendo, si corresponde, métodos alternativos de cumplimiento de algún requisito. Comité Mixto Médico Operativo. Comité técnico asesor de la Autoridad Aeronáutica, constituido por expertos designados por la DGAC e integrado por uno o más profesionales en medicina de aviación y especialistas de las áreas de operaciones o aeronavegabilidad, según corresponda, con el objeto de estudiar y hacer el seguimiento de casos de postulantes a obtener o renovar licencias aeronáuticas y cuya evaluación médica evidencia déficit en alcanzar un determinado requisito psicofísico, demostrando en la actividad aeronáutica específica que realiza, que su desempeño global, compensación de dicho déficit y resultado operativo, le permite desarrollarla sin afectar la seguridad operacional.
Competencia.
La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Competencia Lingüística en Idioma Inglés. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes, en el idioma inglés, que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.
Convalidación.
El acto por el cual la Autoridad Aeronáutica Civil reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación expedida en otro Estado contratante de la OACI.
Convalidación Automática.
El acto por el cual la DGAC reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación expedida en otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), de forma automática, para lo cual, deben existir condiciones de tener o poseer reglamentos y normas de licencias homólogos; se haya firmado un acuerdo entre los Estados y dicho acuerdo debe estar publicado en la página web de la OACI, indicando el o los Estados que están suscritos. A su vez, deberá quedar estampado en la licencia de vuelo el número del registro y una lista de los Estados firmantes del acuerdo.
Copiloto (SIC).
Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con...
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