Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2022. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900957168

Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2022. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 91 exenta.- Puerto Montt, 28 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c), 307 bis del Código de Aguas;

  3. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;

  5. Las atribuciones que me confieren la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA (exenta) Nº 56, de 27 de septiembre de 2013, y

    Considerando:

  6. Que, la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas (DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.

  7. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.

    El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

    La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".

  8. Que, además el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación".

  9. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su resuelvo número 1, letras a y d.

  10. Que, mediante el decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, la Dirección General de Aguas explicita los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la DGA para dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen los Usuarios de Aguas desde una corriente natural, incluidas las aguas extraídas desde obras de acumulación ubicadas sobre el cauce natural.

  11. Que, en atención a los artículos 241, 258, 263, 274 y 278 del Código de Aguas, las Juntas de Vigilancias, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas, poseen...

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