Resolución núm. 902 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785814821

Resolución núm. 902 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 902 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2019.

Visto:

Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005; la resolución exenta Nº 49, del 22 de enero de 2019, que modifica la resolución Nº 176, de 1999, ambas del Ministerio de Salud; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

Resolución:

Modifícase la resolución exenta Nº 277, de 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

1. Reemplázase en el punto 27.6 la letra i), por la siguiente:

"i) P.A.D. Fertilización Asistida de Baja Complejidad.

Las prestaciones P.A.D. códigos 25-02-009 Tratamiento de Baja Complejidad en Hombre y 25-02-010 Tratamiento de Baja Complejidad en Mujer, incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial.

La cobertura financiera será otorgada sólo a beneficiarios que puedan acceder a la Modalidad de Libre Elección e incluye las consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación espermática, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para realizar el tratamiento señalado.

El PAD código 25-02-010 no cubre las complicaciones que se puedan presentar en la ejecución de este tratamiento, entre ellas, el síndrome de hiperestimulación ovárica leve, moderado o severo y/o infecciones pelvianas.

La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre y tres prestaciones para mujer.

2. Agréguese en el punto 27.6 la letra j), nueva, siguiente:

j) PAD Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC).

DEFINICIONES:

El proceso completo considera 8 PAD, cada uno de los cuales conforma una prestación en sí misma y sus definiciones corresponden a:

. PAD código 2502011.- Inducción de la Ovulación: Hiperestimulación ovárica controlada mediante estimulación hormonal de acuerdo a indicación médica, más seguimiento ecográfico para evaluar el crecimiento y desarrollo de los folículos ováricos. Tiene como objetivo generar, mediante esquemas de estimulación definidos según la mejor evidencia disponible y basados en la reserva ovárica de la paciente, desarrollo mutifolicular, de modo de reclutar un número elevado de ovocitos adecuados para FAAC. Este proceso se encuentra supervisado completamente por médico y matrona del equipo de Medicina Reproductiva. En casos de falla en la respuesta del ovario, la paciente tendrá que ser evaluada por el equipo, para determinar la posibilidad de repetir el proceso en ciclos posteriores.

. PAD código 2502012.- Aspiración Folicular: Posterior a la hiperestimulación ovárica controlada y una vez completada la maduración de los folículos después de la estimulación ovárica, se realiza la aspiración folicular que consiste en obtener los ovocitos del interior de los folículos. Se realiza mediante la punción del ovario a través de la vagina y es guiada al interior de los folículos mediante ecografía. Requiere sedación.

. PAD código 2502013.- Laboratorio FIV/ICSI o Fecundación: Se realiza posterior a la aspiración folicular, donde se seleccionan los espermatozoides, se fecunda el óvulo y se realiza cultivo embrionario. Puede corresponder a ambos procedimientos, es decir, Fertilización In Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios (ICSI).

. PAD código 2502014.- Transferencia Embrionaria: Consiste en depositar los embriones en el interior de la cavidad uterina, utilizando un catéter o sonda, que se introduce a través del cuello. Éste es un procedimiento ambulatorio simple. El número de embriones transferidos al útero tiene que ser limitado según lo señalado en la Guía Clínica del Minsal sobre la materia (un máximo de 2 en cualquier estado de desarrollo), para evitar los riesgos del...

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