Resolución núm. 9, publicada el 15 de Abril de 2021. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SAN PEDRO DE INACALIRI, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864295245

Resolución núm. 9, publicada el 15 de Abril de 2021. DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SAN PEDRO DE INACALIRI, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SAN PEDRO DE INACALIRI, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 9.- Santiago, de 18 de febrero de 2021.

Vistos:

1) El informe técnico DARH N° 429, de octubre de 2020, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso l° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial", mientras que su inciso 3° agrega que "Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, para el estudio del sector acuífero se elaboró el Informe Técnico SDT N° 429, de octubre de 2020, denominado "Evaluación de los recursos hídricos subterráneos del sector hidrogeológico de aprovechamiento común de San Pedro de Inacaliri" del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.

  4. - Que, el referido Informe, tuvo por finalidad determinar si existe o no disponibilidad de recurso hídrico subterráneo al interior del sector hidrogeológico de aprovechamiento común San Pedro de Inacaliri, teniendo en cuenta tanto las características particulares del sistema en estudio, como los derechos de aprovechamiento de agua constituidos en el mismo.

  5. - Que, en primer lugar, el referido Informe señala que la zona en estudio se encuentra en la provincia Andina Altiplánica, que se caracteriza por una cubierta terciario-cuaternaria volcánica sobre la que, dadas las precipitaciones estivales, ocurre infiltración y transmisión de volúmenes de aguas hacia zonas de menor altitud. Por otro lado indica que la zona...

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