Resolución núm. 9, publicada el 18 de Junio de 2015. SANCIONA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE QUE APROBÓ LAS MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FIJÓ SU NUEVO TEXTO, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 10, DE 25 DE 1996 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 574855734

Resolución núm. 9, publicada el 18 de Junio de 2015. SANCIONA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE QUE APROBÓ LAS MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FIJÓ SU NUEVO TEXTO, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 10, DE 25 DE 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

SANCIONA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE QUE APROBÓ LAS MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FIJÓ SU NUEVO TEXTO, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 10, DE 25 DE 1996

Núm. 9.- Santiago, 30 de marzo de 2015.

Vistos:

Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en los artículos 29 y 31 ambos del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la letra d) del artículo 21 y en las letras a) y d) del artículo 22, ambos del Título III de la ley Nº18.989, modificado por el artículo 3º de la ley Nº19.999 que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, "AGCI"; el acuerdo unánime adoptado por el Consejo de la AGCI, durante su Sesión Ordinaria Nº 129, de fecha 12 de marzo de 2015; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 30 octubre de 2008 y sus modificaciones, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº18.989, la dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio;

  2. Que, según se establece en la letra d) inciso cuarto del artículo 21, ya mencionado, corresponde al Consejo, aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

  3. Que, con fecha 12 de marzo de 2015, el Consejo de la Agencia celebró su Sesión Ordinaria Nº 129;

  4. Que, en el punto II de la tabla de dicha sesión ordinaria, se sometió a la aprobación del Consejo la actualización y modificación del Reglamento Interno vigente desde 1996, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, lo que se fundamenta en la necesidad de actualizar su contenido de manera de incorporar las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de AGCI, según lo estableció el artículo 3º de la ley 19.999 del año 2005, sin que hasta la fecha dichas modificaciones hayan sido incorporadas al reglamento actual, y además introducir algunos cambios a las funciones que desempeñan los Departamentos de la Agencia, las que han experimentado cambios en el tiempo, asociados a las nuevas modalidades de Cooperación Internacional, sus énfasis y el desarrollo de nuestro país;

  5. Que, en dicha Sesión Ordinaria, según consta del Acta respectiva cuya copia se adjunta a la presente resolución, se tuvo por aprobado el nuevo reglamento propuesto por el Sr. Director Ejecutivo de AGCI, dándose cumplimiento con ello a lo dispuesto en la letra d) inciso cuarto del art. 21 de la ley 18.989, ya citado;

  6. Que, según lo dispone el art. 22 de la ley Nº 18.989, corresponde al Director Ejecutivo de la AGCI, quien es el Jefe Superior del Servicio, su administración, siendo su representante legal y estando dotado de las atribuciones que dicha norma le confiere;

  7. Que, de conformidad con lo establecido en los literales a) y d), ambos del artículo 22 de la ley Nº 18.989, corresponden al Director Ejecutivo, entre otras funciones, las de "cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones" y "proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia";

  8. Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores y razones de buen servicio, se dicta la presente resolución que sanciona el acuerdo del Consejo de la Agencia adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 129, de 12 de marzo de 2015, que aprobó el nuevo Reglamento Interno de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile,

Resuelvo:

  1. - Sanciónese el acuerdo adoptado por el Consejo de la AGCI, durante su Sesión Ordinaria Nº129, que tuvo lugar el 12 de marzo de 2015, mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización Interna de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI)

Artículo 1

La Agencia de Cooperación Internacional de Chile es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

Además, la agencia tiene la finalidad de implementar, realizar, y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según establece el artículo 17 de la ley 18.989, modificada por la ley 19.999.

Artículo 2

La Agencia de Cooperación Internacional de Chile puede usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en uso de sus facultades legales.

Artículo 3

Las funciones de la Agencia y las atribuciones de sus órganos superiores están establecidas en el Título Ill de la ley Nº 18.989.

Artículo 4

La organización interna de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es la siguiente:

1) El Consejo;

2) El Director Ejecutivo;

3) El Fiscal;

4) El Comité Directivo;

5) Los Comités Consultivos;

6) Los Departamentos y Subdepartamentos, y

7) Las Secciones, Oficinas y demás unidades o grupos de trabajo que el Consejo apruebe a proposición del Director Ejecutivo.

Artículo 5

La Dirección de la Agencia corresponde a un Consejo que es la autoridad superior del Servicio.

Artículo 6

El Consejo está integrado por:

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside;

  2. Un representante del Ministro de Desarrollo Social;

  3. Un representante del Ministro de Hacienda; y

  4. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser, a lo menos uno de ellos representante de alguna universidad reconocida por el Estado.

Artículo 7

Las atribuciones y facultades del Consejo están contempladas en el Título IIl de la ley Nº 18.989.

Artículo 8

Corresponde al Consejo designar de entre sus miembros un primer y un segundo Vicepresidentes. En ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores presidirá el Consejo el primer Vicepresidente. En ausencia de éste, lo presidirá el segundo Vicepresidente.

El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, a las que convocará el Ministro de Relaciones Exteriores, por intermedio del Director Ejecutivo de la Agencia. Serán sesiones ordinarias las que se realicen en los días y horas que acuerde, con el carácter de permanente, el Consejo. Serán sesiones extraordinarias las que convoque, especialmente y para tratar temas específicos, el Ministro de Relaciones Exteriores.

El quórum para sesionar será de cuatro miembros. Los acuerdos requerirán, para su adopción, de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 9

El Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es el jefe superior del Servicio y tiene a su cargo su administración y su representación legal, judicial y extrajudicial, debiendo actuar conforme a las disposiciones de las leyes Nros. 18.575, 18.834 y 18.989, a las funciones y atribuciones que el Consejo de la Agencia le delegue y a los acuerdos e instrucciones que éste adopte.

El cargo de Director Ejecutivo es de la exclusiva confianza del Presidente de...

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