Resolución núm. 899 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2025. APRUEBA GUÍA DE OBLIGACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS SUSTENTABLES PARA EVENTOS Y ACTIVACIONES AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y SU RED DE PARQUES URBANOS
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
| Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA GUÍA DE OBLIGACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS SUSTENTABLES PARA EVENTOS Y ACTIVACIONES AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y SU RED DE PARQUES URBANOS
Núm. 899 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2025.
Vistos:
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La Constitución Política de la República; en especial el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en su artículo 19 Nº 8;
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La resolución exenta Nº 1.356, de fecha 16 de noviembre de 2020, de este Servicio que determina que en el Parque Metropolitano de Santiago y de la Red de Parques Urbanos que se indican solo estará permitido fumar en aquellas áreas o zonas establecidas para ello, conforme a lo dispuesto en el Art. 11 letra g) e inciso final de la ley N° 19.419 y deja sin efecto resolución N° 545 exenta, de 2013;
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La resolución exenta N°1.132 de fecha 29 de octubre de 2021, de este Servicio que Aprueba Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Medioambientales, para Eventos, Activaciones y Actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos;
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La resolución exenta Nº 160, de fecha 3 de marzo de 2021, de este Servicio, que Aprueba Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago;
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La resolución exenta N°201, de fecha 17 de febrero de 2022, que Aprueba el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de Santiago;
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La Guía de Buenas Prácticas Sustentables para Eventos y Activaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos, 2025;
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La Guía de Buenas Prácticas Eventos Medioambientalmente Sustentables (EMAS), de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente;
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Decreto Nº 17 que Aprueba Política Nacional de Parques Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de junio de 2021;
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La Ley N°19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial su Título I referido a disposiciones generales;
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La ley N°20.920, de 2016, que establece marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje del Ministerio del Medio Ambiente;
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La Ley N°21.600, de 2023, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en especial los principios consagrados en su artículo 2°.
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La NCh 3322:2013 del Instituto Nacional de Normalización: Colores de Contenedores para Identificar Distintas Fracciones de Residuos;
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En lo pertinente, la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La resolución N°36, de fecha 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por resolución N°8, de fecha 24 de marzo de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
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Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N°891, de 1966, del Ministerio del Interior; lo indicado en el artículo 13 de la ley N°16.582 de 1966; las resoluciones N°11, de 30 de junio de 1976 y N°1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano, y el decreto exento N°56, de fecha 11 de octubre de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija orden de subrogación del cargo que indica.
Considerando:
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Que, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. De esta manera, el Estado debe velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de República. Asimismo, velar por la protección de la Salud de las personas según dispone el artículo 19 N° 9 de la carta fundamental.
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Que, el Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo con el artículo 1 del DS N°891, de 1966, del Ministerio del Interior, tiene por objeto "constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación" lo que le asigna un rol en materia de conservación del entorno natural de los Parques bajo su administración; cuya misión institucional es ser un "Servicio Público que aporta a la felicidad de las personas a través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la Naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial", de tal manera, debe propiciar espacios de esparcimiento e integración social con respecto al entorno natural de los Parques.
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Que, el Programa de Parques Urbanos, establece que las superficies de áreas verdes urbanas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas. Durante los últimos años, el Parque Metropolitano de Santiago ha desarrollado el diseño y construcción de diversos Eco-parques, que buscan transformarlo y convertirse en un referente en materia de sustentabilidad en nuestro país, acercando de esta manera la naturaleza a las familias, y potenciando su rol de conservación y educación respecto a la flora y fauna nativa.
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Que, los Parques Urbanos están a disposición de toda la comunidad, sin exclusión y son áreas dentro de la ciudad destinados a que las personas tomen contacto con la naturaleza y disfruten de actividades al aire libre como los deportes, las caminatas y juegos infantiles. En este sentido, en el dictamen N°036440 del año 2016 de la Contraloría General de la República, el cual atiende diversas consultas del Parque Metropolitano de Santiago respecto de las actuaciones que puede realizar, se ha señalado que se encuentran permitidos pactar canjes en sus convenios y de recibir daciones de pago, como contraprestación en favor del Servicio, en la medida de que queden claramente especificados y valorados.
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Que, la Política Nacional de Parques Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, busca promover el desarrollo de parques urbanos sustentables, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa. Esta política establece que los parques urbanos y el sistema de áreas verdes son una parte esencial de los bienes públicos urbanos, cumplen con múltiples funciones y aportan beneficios sociales, ambientales y económicos a las ciudades y territorios donde se emplazan y a las personas que los habitan. Esta política, en referencia a la "Pertinencia territorial: identidad, paisaje y patrimonio", reconoce que los parques urbanos cumplen un importante rol en la economía local de una ciudad, toda vez que aquellos parques de mayor escala atraen una gran cantidad de visitantes lo que puede generar un desarrollo local mediante la provisión de servicios, tales como quioscos, restaurantes y amenidades para turistas y visitantes. De la misma manera, señala que algunos parques cuentan con espacios adecuados para acoger ferias, festivales y otros eventos culturales y deportivos, los que dinamizan la actividad económica y ofrecen un espacio para mostrar diversos productos de emprendimientos locales. Es por ello que uno de los desafíos que plantea esta política consiste en visibilizar y potenciar el rol de los parques urbanos como espacios habilitantes y dinamizadores del desarrollo local, que generan valor en las comunidades y territorios donde se emplazan.
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Que, el Plan de Desarrollo Sustentable para Parquemet y la Red de Parques Urbanos, el cual contempla una serie de proyectos para transformar al Parque Metropolitano de Santiago en un referente de sustentabilidad en nuestro país, acercando la naturaleza a las familias y potenciando su rol en conservación y educación respecto a flora y fauna universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación. El documento contempla la dictación de un manual para eventos que defina todas las exigencias que deben cumplir las productoras de eventos para la realización de actividades que se desarrollen tanto en el Parque Metropolitano de Santiago como en la Red de Parques Urbanos, con lo que se busca reducir la generación de residuos junto con favorecer un mejor uso del agua y la energía, y a su vez, promover sistemas de transporte cero emisiones, entre otros.
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Que, en septiembre del año 2019 el Ministerio del Medio Ambiente ha puesto a disposición de la comunidad una "Guía de Buenas Prácticas Eventos Medioambientalmente Sustentables (EMAS)" la cual tiene como objetivo el orientar a aquellos organizadores de eventos que deseen incorporar la sustentabilidad en su realización buscando aminorar los efectos adversos de éstos, facilitando un desarrollo más sustentable de este tipo de actividades, la cual ha servido de orientación para la realización de la presente guía.
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Que, mediante la presente resolución exenta se busca aprobar una guía de obligaciones y buenas prácticas sustentables para eventos y activaciones realizados al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos, estableciendo lineamientos y/o directrices para la autorización de un evento diseñado, organizado y desarrollado, con la finalidad de minimizar los potenciales impactos ambientales negativos, y que se deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todos los involucrados, mediante la implementación...
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