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Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2016. EXTRACTO DE LAS MODIFICACIONES SUSTANTIVAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO 'DOMINGA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE LAS MODIFICACIONES SUSTANTIVAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO "DOMINGA"

Se informa a la comunidad que, mediante resolución exenta Nº 89/2016, de 25 de octubre de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, se decretó la realización de una nueva etapa de participación ciudadana, por un plazo de 30 días, en el proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Dominga", del titular Andres Iron Spa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, debido a que, mediante la Adenda Nº 3, presentada con fecha 17 de octubre de 2016, el titular introdujo modificaciones sustantivas al proyecto.

El proyecto consiste en una actividad de desarrollo minero, cuyo objetivo es producir y comercializar concentrado de hierro como producto principal y concentrado de cobre como subproducto. En la Adenda Nº 3 el titular presenta las siguientes modificaciones consideradas como sustantivas por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo:

l. AMPLIACIÓN ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO MARINO

Se amplía el área de influencia marina del Proyecto al incorporar la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del Proyecto, tomando en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos.

  1. LÍNEA DE BASE MEDIO AMBIENTE MARINO

    Se incluye información de detalle, estudios complementarios de línea de base e información técnica y científica actualizada, con especial énfasis en los hábitats críticos definidos por las zonas reproductivas y/o de alimentación de las especies protegidas de avifauna, como Pingüino de Humboldt y Pato Yunco, además de mamíferos, como chungungo, delfín Nariz de Botella y el corredor migratorio de cetáceos, tanto mayores como menores.

  2. IMPACTOS SIGNIFICATIVOS, MEDIDAS Y PLAN DE SEGUIMIENTO

    Producto de la actividad de navegación se genera el impacto significativo de localización en o próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados (Art. 11 letra d) ley Nº19.300). En particular, se identifican los siguientes impactos ambientales significativos (3), cuyas medidas se resumen a continuación:

    (I) Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para este impacto el Proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional. Además, se considera un plan de monitoreo...

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