Resolución núm. 883 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2020. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846766238

Resolución núm. 883 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2020. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm. 883 exenta.- Valparaíso, 20 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su respectivo Reglamento; en la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta Nº 2.679, de 2017; y en la resolución exenta Nº 24, de 2018; ambas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que formalizan designación de integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura que indica.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 Nº 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la literatura.

Que la ley Nº 19.227, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Este Fondo estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que en cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el cual forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Que de acuerdo a lo dispuesto en las...

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