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Resolución núm. 879 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2015. FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 29 de abril de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 964, de 2014, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que según el artículo 1º de la Ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el/la Presidente/a del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro/a de Estado y será jefe/a superior del Servicio.

Que de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al/la Ministro/a Presidente/a conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.

Que en este contexto, el Consejo dictó la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, que fija la estructura orgánica de este Servicio y deroga las resoluciones que índica.

Que en ejercicio de sus atribuciones y con miras a adecuar la organización del Consejo para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones y en la optimización de los recursos humanos y materiales para el logro de sus fines, se ha estimado necesario derogar la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, y en su reemplazo fijar la nueva estructura orgánica del Consejo.

Resuelvo:

Primero: Fíjase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio":

CAPÍTULO I Estructura Orgánica con dependencia directa del/la Ministro/a Presidente/a. Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Fíjase al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como unidades organizacionales dependientes del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Servicio, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a), el Departamento de Planificación y Control de Gestión, el Departamento de Comunicaciones, y Auditoría Interna:

Artículo 2º

El Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) es el órgano de colaboración directa del/la Jefe/a de Servicio, y sus funciones son:

  1. Promover y gestionar la Agenda Legislativa;

  2. Monitorear el cumplimiento del programa de Gobierno;

  3. Monitorear la ejecución presupuestaria y compromisos de gestión;

  4. Conducir las relaciones interinstitucionales del Servicio;

  5. Coordinar el ámbito internacional de las actividades del Consejo;

  6. Coordinarse con la Subdirección Nacional y Direcciones Regionales para un adecuado control jerárquico por parte del/la Jefe/a de Servicio.

    Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estará conformado por:

    1. Jefe(a) de Gabinete, que tendrá por funciones:

  7. Planificar, programar, coordinar y dirigir la gestión política y estratégica de acuerdo a las directrices del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo.

  8. Programar la agenda de trabajo del(la) Ministro(a) Presidente(a).

  9. Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Ministro(a) Presidente(a), la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones y otras personas, así como la coordinación de solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.

  10. Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Ministro(a) Presidente(a).

  11. Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Ministro(a) Presidente(a), sea necesario agilizar.

  12. Ejercer el control jerárquico de las Secciones que integran el Gabinete.

  13. Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Ministro(a) Presidente(a).

    1. Sección de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:

  14. La coordinación de la gestión administrativa del Gabinete Ministro/a del Consejo, del Jefe de Gabinete, sus Secciones dependientes y asesores que lo integran.

  15. La administración de recursos mediante el sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), y la gestión de movimientos financieros del Gabinete conforme a la Ley de Presupuestos del año respectivo. Asimismo, la elaboración de reportes y procesos de control relativos a los recursos de Gabinete del año en ejecución.

  16. La formulación, aplicación, realización y seguimiento -según corresponda- a los programas de mejoramiento de la gestión y convenios de desempeño colectivo del año en curso que se encuentren a cargo del Gabinete del(la) Ministra/o.

  17. La elaboración y aprobación de solicitudes de compra; construcción de anexos técnicos para las bases de licitación y recepciones conforme de Gabinete, con el objeto de proveer las compras y contrataciones de bienes y servicios que éste requiera. Asimismo, le corresponde realizar seguimiento y evaluación de proveedores y prestadores de servicio al Gabinete, según las normas establecidas por el Consejo.

  18. La gestión y el seguimiento del proceso de contratación del personal del Gabinete; aprobar informes mensuales del trabajo del personal a honorarios; aprobar o rechazar -previa autorización de la jefatura Directa- las solicitudes de: justificaciones horarias, horas compensatorias, permisos administrativos y feriados legales; planificar horas de trabajo extraordinario.

  19. La revisión y aprobación -previa autorización de las jefaturas directas- de los formularios de cometidos de los funcionarios y servidores públicos; revisión de la pertinencia y autorización de los reembolsos que emanen de los mismos; autorizar los formularios de comisión de servicio al extranjero -previo requerimiento de la jefatura pertinente- de todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio; pre afectación de viáticos al extranjero de todos los funcionarios del programa 01.

  20. La revisión y aprobación de las rendiciones de gastos menores del Gabinete; la elaboración del documento que solicite el pago de los gastos de representación del Jefe/a Superior del Servicio, previa validación de la referida autoridad.

  21. El apoyo administrativo y de gestión a la Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales y a la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.

  22. Todas aquellas labores de gestión administrativa que le encomiende el Jefe de Gabinete.

    1. Sección Internacional, cuyas funciones son:

  23. Coordinar las acciones del Consejo que se relacionan con la operación de la dimensión internacional de su Política Cultural.

  24. Con arreglo a lo anterior, planificar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos internacionales del Consejo en el ámbito bilateral y multilateral; desarrollar programas y planes internacionales; proponer y diseñar vínculos y convenios internacionales en materia cultural en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  25. Intervenir en la tramitación de las comisiones de servicio al extranjero que realicen tanto funcionarios como trabajadores del Consejo.

Artículo 3º

Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales, cuyas funciones son:

  1. Prestar apoyo jurídico y administrativo al Comité Calificador de Donaciones Privadas contemplado en la Ley Nº 20.675, y a cada uno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

  2. Prestar apoyo a otros servicios públicos, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a la aplicación de dicha ley.

  3. Coordinar el sistema de donaciones culturales regulado por la Ley Nº 20.675.

  4. Administrar el portal electrónico (Plataforma) u otro medio idóneo, consagrado en el Reglamento de la Ley Nº 20.675, para que todos los actores accedan al sistema de donaciones culturales.

  5. Citar a los miembros del Comité y coordinar la tabla para cada sesión.

  6. Registrar, sistematizar y subir a Transparencia todas las actas de sesión del Comité y sus respectivas resoluciones.

  7. Analizar la admisibilidad de los beneficiarios en el marco de la Ley Nº 20.675, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.

  8. Analizar aspectos jurídicos relevantes en torno a la presentación de proyectos, tales como la propiedad intelectual, aspectos tributarios y laborales, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.

  9. Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas acerca de los proyectos que se presenten en el marco de la Ley Nº 20.675.

  10. Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas, en apoyo al ejercicio de su labor de información al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el caso de incumplimiento de algún proyecto ya aprobado, en sujeción al inciso cuarto del artículo 12 de la Ley Nº 20.675.

  11. Cumplir otras labores administrativas solicitadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas en relación a la aplicación de la Ley Nº 20.675.

  12. Brindar orientación a los potenciales...

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