Resolución núm. 879 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2015. FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 29 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 964, de 2014, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que según el artículo 1º de la Ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el/la Presidente/a del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro/a de Estado y será jefe/a superior del Servicio.
Que de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al/la Ministro/a Presidente/a conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.
Que en este contexto, el Consejo dictó la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, que fija la estructura orgánica de este Servicio y deroga las resoluciones que índica.
Que en ejercicio de sus atribuciones y con miras a adecuar la organización del Consejo para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones y en la optimización de los recursos humanos y materiales para el logro de sus fines, se ha estimado necesario derogar la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, y en su reemplazo fijar la nueva estructura orgánica del Consejo.
Resuelvo:
Primero: Fíjase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio":
Fíjase al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como unidades organizacionales dependientes del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Servicio, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a), el Departamento de Planificación y Control de Gestión, el Departamento de Comunicaciones, y Auditoría Interna:
El Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) es el órgano de colaboración directa del/la Jefe/a de Servicio, y sus funciones son:
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Promover y gestionar la Agenda Legislativa;
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Monitorear el cumplimiento del programa de Gobierno;
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Monitorear la ejecución presupuestaria y compromisos de gestión;
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Conducir las relaciones interinstitucionales del Servicio;
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Coordinar el ámbito internacional de las actividades del Consejo;
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Coordinarse con la Subdirección Nacional y Direcciones Regionales para un adecuado control jerárquico por parte del/la Jefe/a de Servicio.
Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estará conformado por:
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Jefe(a) de Gabinete, que tendrá por funciones:
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Planificar, programar, coordinar y dirigir la gestión política y estratégica de acuerdo a las directrices del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo.
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Programar la agenda de trabajo del(la) Ministro(a) Presidente(a).
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Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Ministro(a) Presidente(a), la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones y otras personas, así como la coordinación de solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.
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Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Ministro(a) Presidente(a).
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Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Ministro(a) Presidente(a), sea necesario agilizar.
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Ejercer el control jerárquico de las Secciones que integran el Gabinete.
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Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Ministro(a) Presidente(a).
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Sección de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:
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La coordinación de la gestión administrativa del Gabinete Ministro/a del Consejo, del Jefe de Gabinete, sus Secciones dependientes y asesores que lo integran.
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La administración de recursos mediante el sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), y la gestión de movimientos financieros del Gabinete conforme a la Ley de Presupuestos del año respectivo. Asimismo, la elaboración de reportes y procesos de control relativos a los recursos de Gabinete del año en ejecución.
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La formulación, aplicación, realización y seguimiento -según corresponda- a los programas de mejoramiento de la gestión y convenios de desempeño colectivo del año en curso que se encuentren a cargo del Gabinete del(la) Ministra/o.
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La elaboración y aprobación de solicitudes de compra; construcción de anexos técnicos para las bases de licitación y recepciones conforme de Gabinete, con el objeto de proveer las compras y contrataciones de bienes y servicios que éste requiera. Asimismo, le corresponde realizar seguimiento y evaluación de proveedores y prestadores de servicio al Gabinete, según las normas establecidas por el Consejo.
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La gestión y el seguimiento del proceso de contratación del personal del Gabinete; aprobar informes mensuales del trabajo del personal a honorarios; aprobar o rechazar -previa autorización de la jefatura Directa- las solicitudes de: justificaciones horarias, horas compensatorias, permisos administrativos y feriados legales; planificar horas de trabajo extraordinario.
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La revisión y aprobación -previa autorización de las jefaturas directas- de los formularios de cometidos de los funcionarios y servidores públicos; revisión de la pertinencia y autorización de los reembolsos que emanen de los mismos; autorizar los formularios de comisión de servicio al extranjero -previo requerimiento de la jefatura pertinente- de todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio; pre afectación de viáticos al extranjero de todos los funcionarios del programa 01.
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La revisión y aprobación de las rendiciones de gastos menores del Gabinete; la elaboración del documento que solicite el pago de los gastos de representación del Jefe/a Superior del Servicio, previa validación de la referida autoridad.
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El apoyo administrativo y de gestión a la Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales y a la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
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Todas aquellas labores de gestión administrativa que le encomiende el Jefe de Gabinete.
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Sección Internacional, cuyas funciones son:
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Coordinar las acciones del Consejo que se relacionan con la operación de la dimensión internacional de su Política Cultural.
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Con arreglo a lo anterior, planificar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos internacionales del Consejo en el ámbito bilateral y multilateral; desarrollar programas y planes internacionales; proponer y diseñar vínculos y convenios internacionales en materia cultural en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Intervenir en la tramitación de las comisiones de servicio al extranjero que realicen tanto funcionarios como trabajadores del Consejo.
Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales, cuyas funciones son:
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Prestar apoyo jurídico y administrativo al Comité Calificador de Donaciones Privadas contemplado en la Ley Nº 20.675, y a cada uno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
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Prestar apoyo a otros servicios públicos, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a la aplicación de dicha ley.
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Coordinar el sistema de donaciones culturales regulado por la Ley Nº 20.675.
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Administrar el portal electrónico (Plataforma) u otro medio idóneo, consagrado en el Reglamento de la Ley Nº 20.675, para que todos los actores accedan al sistema de donaciones culturales.
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Citar a los miembros del Comité y coordinar la tabla para cada sesión.
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Registrar, sistematizar y subir a Transparencia todas las actas de sesión del Comité y sus respectivas resoluciones.
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Analizar la admisibilidad de los beneficiarios en el marco de la Ley Nº 20.675, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.
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Analizar aspectos jurídicos relevantes en torno a la presentación de proyectos, tales como la propiedad intelectual, aspectos tributarios y laborales, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.
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Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas acerca de los proyectos que se presenten en el marco de la Ley Nº 20.675.
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Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas, en apoyo al ejercicio de su labor de información al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el caso de incumplimiento de algún proyecto ya aprobado, en sujeción al inciso cuarto del artículo 12 de la Ley Nº 20.675.
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Cumplir otras labores administrativas solicitadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas en relación a la aplicación de la Ley Nº 20.675.
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Brindar orientación a los potenciales...
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