Resolución núm. 877 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2019. APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-65 'LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826489193

Resolución núm. 877 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2019. APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-65 'LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA ENMIENDA 1 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-65 "LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACIÓN DE VUELO"

Núm. 877 exenta.- Santiago, 4 de septiembre de 2019.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones;

  2. La Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;

  3. El Decreto Supremo Nº 180, de 10 de julio de 2017, que aprueba la enm. 1 al DAR-65 "Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo;

  4. Resolución exenta Nº 0029, de 09 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM 02, Estructura Normativa de la DGAC;

  5. El Anexo 1, ENM 172, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); y

  6. Lo recomendado por la Sección Normas - LOA, del Departamento Planificación mediante la NE (LIC) 09-2019 de 25 de junio de 2019.

    Considerando:

  7. La necesidad de actualizar la norma técnica DAN 65, conforme a la edición 1 enm. 1 del DAR-65 Reglamento de "Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo".

  8. La necesidad de actualizar a la normativa aeronáutica nacional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo 1. Licencias al Personal, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    Resuelvo:

    Apruébase: la enmienda 1 a la edición 2 de la DAN-65 "Licencias y Habilitaciones para el Personal que no Pertenezca a la Tripulación de Vuelo".

    Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

En esta Norma los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

Actuación humana.

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave.

Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse por el espacio aéreo en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

Aerostato.

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

AFIS.

Servicio de información de vuelo de aeródromo.

Amenaza.

Suceso o error que está fuera de control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad.

Autoridad ATS competente.

La autoridad nombrada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de administrar y proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción.

Autoridad otorgadora de licencias.

Para los efectos de esta norma, la Dirección General de

Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile.

Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).

Centro de instrucción y/o entrenamiento que se rige por las DAN 141, 142 y 147 respectivamente, en el cual se proporciona un grado de competencia superior o por lo menos igual al establecido respecto a la experiencia mínima exigida a los requisitos mínimos exigidos al personal que no reciba instrucción y/o entrenamiento que se imparte en el marco de un programa especial supervisado por la DGAC en estas organizaciones.

Certificación Médica Aeronáutica (CMA).

Documento otorgado por la DGAC, que certifica la aptitud psicofísica del postulante, autorizado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Certificar el Retorno al Servicio (Certificar la aeronavegabilidad).

Certificar en forma escrita que la aeronave o componente se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de completado el mantenimiento o algún trabajo técnico aeronáutico y que está en condiciones de operar con seguridad.

Certificado Normalizado de Competencia Lingüística.

Documento que una Entidad Certificadora en Competencia Lingüística en Idioma Inglés (ECI) emite, registra y entrega a un postulante para la obtención, renovación o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica, para ser presentado a la DGAC.

Circular de Asesoramiento (CA).

Publicación que instruye, informa o clarifica respecto de las materias relativas a la seguridad del vuelo u otros asuntos de carácter operativo, técnico o administrativo dirigida a los usuarios y ofreciendo, si corresponde, métodos alternativos de cumplimiento de algún requisito.

Comité Mixto Médico Operativo.

Comité Técnico constituido por expertos designados por la DGAC e integrado por uno o más profesionales en medicina de aviación y especialistas de las áreas operativas y de aeronavegabilidad de la DGAC, según corresponda, con el objeto de evaluar y dar un dictamen médico acreditado sobre los casos clínicos y operativos del titular de una licencia o habilitación aeronáutica que no cumple con todos los requisitos psicofísicos para la obtención de la certificación médica aeronáutica, y que ha solicitado una dispensa.

Competencia.

La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requieren para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

Competencia Lingüística en Idioma Inglés.

La combinación de pericias, conocimientos y actitudes, en el idioma inglés, que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

Componente.

Parte unitaria e integrante de un producto aeronáutico. Cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o dispositivo, incluyendo equipo de comunicaciones que es usado o se desea usar en operación o control de la aeronave en vuelo, que es instalado o unido a una aeronave y que no es la estructura, el motor o la hélice.

Conformidad de mantenimiento.

Certificar que todos los trabajos de inspección y mantenimiento se han completado satisfactoriamente, de acuerdo con los métodos prescritos por normas y procedimientos aprobados y del Manual de Mantenimiento correspondiente.

Controlador de tránsito aéreo habilitado.

Controlador de tránsito aéreo titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropiada para el ejercicio de sus atribuciones.

Convalidación.

El acto por el cual la Autoridad Aeronáutica Civil reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación expedida en otro Estado contratante de la OACI.

Convalidación Automática.

El acto por el cual la DGAC reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación expedida en otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), de forma automática, para lo cual, deben existir condiciones de tener o poseer reglamentos y normas de licencias homólogos; se haya firmado un acuerdo entre los Estados y dicho acuerdo debe estar publicado en la página web de la OACI, indicando el o los Estados que están suscritos. A su vez, deberá quedar estampado en la licencia de vuelo el número del registro y una lista de los Estados firmantes del acuerdo.

Demostración de competencias.

Es la demostración (examen) de la competencia que se hace ante la DGAC o aquel Organismo o Institución, que ésta designa.

Dirigible.

Aeróstato propulsado por motor.

Disminución de Aptitud Psicofísica.

Toda degradación, disminución o limitación de capacidades de los sistemas psíquicos u orgánicos, con o sin ausentismo laboral, a un grado tal de impedimento que implique el no cumplimiento de los estándares médicos indispensables para mantener el ejercicio de una licencia o habilitación aeronáutica, a criterio fundado de la Sección MEDAV de la DGAC, menoscabo que podrá dar origen a la interrupción, cese temporal o suspensión del ejercicio de las actividades aéreas de modo transitorio o definitivo, perdiéndose de forma inmediata la acreditación de salud.

Dispensa Médica.

Autorización especial y excepcional que otorga la DGAC, previa recomendación y asesoría del CMMO, para que un postulante en calidad de alumno piloto o el Titular de licencia o habilitación aeronáutica ejerza las atribuciones que una u otra le otorgan en las condiciones que se fijen, cuando a pesar de no cumplir algún requisito psicofísico, ha comprobado fehacientemente a satisfacción de la DGAC que con tratamiento médico o adaptación orgánica es poco probable que ponga en peligro a la seguridad operacional.

Dispositivo de Instrucción para Simulación de Vuelo.

Flight Simulation Training Devices (FSTD)

Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, mediante los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

- Simulador de vuelo (Full Flight Simulator "FFS"): aquel que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

- Entrenador para procedimientos de vuelo (Flight Training Device "FTD"): aquel que reproduce con toda fidelidad un entorno el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

- Entrenador básico de vuelo por instrumentos (Personal Computer-Based Aviation Training Devices "PCATD"): aquel que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.

Elementos de...

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