Resolución núm. 865 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852177596

Resolución núm. 865 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS

Núm. 865 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. El D.F.L. N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2000, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.

  2. La Ley N°19.712, del Deporte.

  3. La Ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte.

  4. El Decreto Supremo N°544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica.

  5. El Decreto Supremo N°41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos I y II.

  6. La Carta CNCD/C/N°065/2020, de 19 de agosto de 2020, del Presidente de la Comisión Nacional de Control del Dopaje, por la cual informa a la Ministra del Deporte la conformidad de AMA con el Proyecto de Reglamento.

  7. La Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley N°20.686, establece que el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República, en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole especialmente, el proponer las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas.

  2. Que, de acuerdo con el Artículo 69 de la Ley N°19.712 del Deporte, el Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

  3. Que, el Artículo 70 de la Ley del Deporte dispone que, para el cumplimiento de tales tareas existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje, organismo encargado de promover e impulsar las medidas de prevención y control de dopaje en el deporte en el ámbito nacional, cuya integración y funciones se encuentran reguladas en el Título V de la norma legal citada.

  4. Que, por Decreto Supremo N°41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó como Ley de la República la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos I y II, aprobada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Nacionales Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, celebrada en París, el 19 de octubre de 2005.

  5. Que, por su parte, la referida Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, dispone que todo Estado Parte "... adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que emanen de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones administrativas".

  6. Que, el Artículo 2°, numeral octavo, de la señalada Convención, define el "control antidopaje", como "el proceso que incluye la planificación de controles, la recogida y manipulación de las muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de los resultados, las vistas y las apelaciones".

  7. Que, el Artículo 71 de la Ley del Deporte, establece que serán funciones de la Comisión, entre otras, e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Ministro del Deporte.

  8. Que, en cumplimiento al mandato referido en el considerando precedente, la Comisión Nacional de Control de Dopaje, según consta en el antecedente individualizado en el literal f) de los Vistos precedentes, presentó para su aprobación por la autoridad, el Reglamento Nacional de Control de Dopaje, en armonía con los criterios establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje, correspondiendo dictar el acto administrativo respectivo para su formalización.

    Resuelvo:

  9. - Apruébase el Reglamento Nacional para la Realización de Controles de Dopaje, elaborado por la Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo texto es el siguiente:

    1. INTRODUCCIÓN

    El Ministerio del Deporte, de acuerdo con sus obligaciones emanadas de la Ley N°19.712, Ley del Deporte; la Ley N°20.686, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte; del Código Mundial Antidopaje (el "Código") y de las Normas Modelo para las Organizaciones Nacionales Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), aprueba el siguiente Reglamento Nacional para la Realización de Controles de Dopaje, con la voluntad de fortalecer la lucha contra el dopaje.

    Las presentes normas antidopaje se adoptan e implementan de conformidad con las responsabilidades de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, en base a las disposiciones del Código y como parte del esfuerzo permanente del Estado y de esta Comisión para eliminar el dopaje en el deporte en Chile y participar en su eliminación el mundo.

    Estas normas están concebidas para aplicar los principios antidopaje en el país, pero también de forma global y armonizada, y deben ser consideradas por su naturaleza, como diferentes de las leyes penales y civiles. Al conocer los hechos y normas legales aplicables a un caso particular, los tribunales, árbitros y otros órganos jurisdiccionales deberán conocer y respetar la naturaleza diferenciada de las normas del Código y el hecho de que éste representa un amplio consenso de las partes interesadas en la necesidad de proteger y garantizar el juego limpio y una práctica deportiva equitativa.

    Los programas antidopaje se basan en el valor intrínseco del deporte. Este valor intrínseco se denomina a menudo "espíritu deportivo": la búsqueda ética de la excelencia humana por medio del perfeccionamiento de los talentos naturales de cada deportista.

    Los programas antidopaje procuran proteger la salud de los deportistas y darles la ocasión de acceder a la excelencia humana sin recurrir a sustancias prohibidas y métodos prohibidos.

    Los programas antidopaje buscan la preservación de la integridad del deporte, a través del respeto de las normas, de los otros competidores, de la equidad entre los participantes y del valor del deporte limpio para el mundo.

    El espíritu deportivo valoriza el pensamiento, el cuerpo y el espíritu. Es la esencia del Olimpismo y se traduce en los valores que emanan del deporte y su práctica, principalmente:

    . Salud.

    . Ética, juego limpio y honestidad.

    . Los derechos de los deportistas enunciados en el Código.

    . Excelencia en el rendimiento.

    . Carácter y educación.

    . Alegría y diversión.

    . Trabajo en equipo.

    . Dedicación y compromiso.

    . Respeto de las normas y de las leyes.

    . Respeto de sí mismo y hacia los otros participantes.

    . Valentía.

    . Espíritu de grupo y solidaridad.

    El dopaje es contrario a la esencia misma del espíritu del deporte

    El Programa Nacional Antidopaje.

    La Comisión Nacional de Control de Dopaje, creada por Ley N°19.712, es la autoridad antidopaje en Chile, a ella le corresponde cumplir con el objeto de liderar, promover e impulsar la aplicación de medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias. Con este propósito, actuará como Organización Nacional Antidopaje de Chile, investida de la autoridad, responsabilidad y herramientas necesarias para:

    . Planificar, coordinar, implementar, realizar el seguimiento y proponer la aplicación del Plan, realizando mejoras al Control del Dopaje;

    . Cooperar con organizaciones deportivas, agencias y otras organizaciones antidopaje;

    . Fomentar e implementar los controles de dopaje recíprocos entre organizaciones nacionales antidopaje y federaciones internacionales;

    . Implementar y realizar el seguimiento de programas de información, educación y prevención del dopaje, impartiendo u organizando conferencias, cursos, talleres o seminarios para profesionales, especialistas, entrenadores, deportistas y dirigentes, con el fin de exponer y actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas, los controles de dopaje sobre nuevas metodologías aplicables al control de dopaje;

    . Promover la investigación científica antidopaje;

    . Establecer el Plan Anual de Controles, considerando tanto las competencias nacionales, como así también, las competencias internacionales que se realicen en Chile, en las cuales la Comisión Nacional de Control de Dopaje sea la Autoridad de Control o en las competencias en las cuales la Autoridad de Recogida de Muestras le haya sido delegada;

    . Perseguir con firmeza cualquier posible infracción a las normas antidopaje dentro de su jurisdicción. Esto incluye a todos los deportistas y el personal de apoyo a los deportistas u otras personas que puedan estar involucrados en una infracción, si es el caso. En tal eventualidad...

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