Resolución núm. 865 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2018. REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y RECONOCE LOS TÍTULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706209357

Resolución núm. 865 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2018. REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y RECONOCE LOS TÍTULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y RECONOCE LOS TÍTULOS QUE INDICA

Núm. 865 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, el DFL N° 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del derecho administrativo chileno.

Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

Que, por otra parte, mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante "el Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, dispone que "El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, éste entró en vigencia internacional el día 26 de febrero de 2017.

Que, conforme al artículo II del Convenio, estarán a cargo de su aplicación "(...) En el caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de Educación de la República de Chile, y para el Gobierno del Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces".

Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, al Ministerio de Educación, como órgano de aplicación o ejecución del Convenio, le corresponde, entre otras atribuciones, reconocer los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador...

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