Resolución núm. 860 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 191 SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689052825

Resolución núm. 860 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2017. APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 191 SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 191 SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS

Núm. 860 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2017.

Vistos:

Lo solicitado por memorándum B34/72 de 23 de enero de 2017, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (S); la resolución exenta Nº 764 de 2009, del Ministerio de Salud; la facultad que me confiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469-, en relación con el inciso segundo del artículo , de ese mismo texto legal; el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera de Estado; lo dispuesto en los artículos 106 número 9 y 114, del decreto supremo Nº 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, los cambios en el perfil epidemiológico del país en los últimos veinte años, muestran una tendencia creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto, siendo los estilos de vida relacionados con alimentación y nutrición uno de los principales factores de riesgo.

  2. Que, en la actualidad deben considerarse, por su trascendencia en la salud pública las enfermedades no transmisibles, las hipersensibilidades alimentarias, y otras que el Ministerio de Salud determine.

  3. Que, es de interés de esta Cartera de Estado facilitar y posibilitar que la población, a través de la lectura de declaraciones o mensajes saludables que se incorporen a los rótulos, pueda seleccionar y discriminar entre los alimentos aquellos que le sean más convenientes para alcanzar en forma individual una nutrición y salud óptima.

  4. Que el artículo 114 del decreto supremo Nº 977 de 1996 -Reglamento Sanitario de los Alimentos-, en adelante RSA, establece que las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.

  5. Que, en este contexto, la resolución exenta N°...

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