Resolución núm. 8582 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2017. OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657047521

Resolución núm. 8582 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2017. OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Santiago, 29 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.582 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por la Ministra, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, así como para aquellos proyectos habitacionales en que, por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original;

  2. La resolución exenta N° 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  3. El oficio N°3.068, de fecha 20 de diciembre de 2016, del Director del Serviu de la Región de Los Ríos, mediante el cual solicita asignación directa de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para 16 personas que se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional, y

    Considerando:

  4. Que, de acuerdo al análisis realizado, 3 de las personas identificadas en el oficio citado en la letra c) de los Visto, no cumplen actualmente las condiciones para que se les otorgue por asignación directa un subsidio habitacional. Así, don Óscar Armando Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 3.973.758-2, cuenta con dos propiedades habitacionales, en la comuna de Río Bueno, don Sergio Ríos Garrido, Cédula de Identidad N° 5.629.609-3, se encuentra postulando al Segundo Llamado del año 2016, del Programa Sistema Integrado de...

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