Resolución núm. 858 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2018. ESTABLECE POLÍTICA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN E INSTRUCCIONES DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AÑO 2018 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702855225

Resolución núm. 858 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2018. ESTABLECE POLÍTICA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN E INSTRUCCIONES DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE POLÍTICA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN E INSTRUCCIONES DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AÑO 2018

Núm. 858 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, del año 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el decreto N° 964, del año 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba normas complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social; en la Glosa 03 de la partida 05, capítulo 10, programa 03, Fondo Social prevista en la ley N° 21.053 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2018; en la resolución N° 30, del año 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas y la resolución N° 1.600, del año 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Fondo Social tiene por objetivo el financiamiento de proyectos que tengan el carácter social, preferentemente orientados a construir o fortalecer el tejido social, potenciar la organización social, la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organización determinada.

  2. Que, según lo señalado en el decreto supremo N° 964, del año 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social Presidente de la República, esta Secretaría de Estado anualmente deberá establecer los criterios y políticas de selección de proyectos, con el objeto de garantizar la correcta focalización de los recursos públicos.

  3. Que, asimismo, es necesario promover y fomentar la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organización determinada.

Resuelvo:

Artículo primero

Establézcanse para el año 2018, las políticas de aprobación y áreas prioritarias de inversión del Fondo Social Presidente de la República, según los criterios que a continuación se detallan:

  1. Los proyectos postulados al Fondo Social durante el proceso del año 2018, deberán ser presentados en tiempo y forma según las instrucciones que rijan la postulación. En caso contrario, estas iniciativas serán declaradas no válidas.

  2. Para el período 2018, las postulaciones que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes Bases, tendrán la categoría de proyectos "Técnicamente válidos", estos proyectos son evaluados y sancionados por un Comité tripartito mediante el acto administrativo respectivo.

  3. Por lo anterior, el Fondo Social, aplicará una serie de puntajes de acuerdo a los criterios establecidos, que permitirán ser una guía para determinar los proyectos posibles de asignación. Para los Proyectos FONDES estos puntajes no serán considerados ya que la priorización de los proyectos la realizan los Servicios de Gobierno Interior.

  4. Una vez que el proyecto haya sido aprobado mediante el acto administrativo respectivo, la organización beneficiaria deberá celebrar un convenio con la Subsecretaría del Interior, en el cual se establecerán los compromisos por parte de la organización y las normas legales que rigen los proyectos financiados.

Artículo segundo

Apruébense, las instrucciones que regulan el Fondo Social Presidente de la República para el año 2018, cuyo texto es el siguiente: Bases - Convocatoria 2018.

FONDO SOCIAL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Contenido

CAPÍTULO 1 1.1 PRESENTACIÓN

1.2 MODALIDAD FONDO SOCIAL

1.3 DEL MARCO PRESUPUESTARIO

1.4 LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO

1.5 SOBRE LOS MONTOS A POSTULAR

1.6 ACTIVIDADES NO FINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL

CAPÍTULO 2 POSTULACIÓN

2.1 ¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?

2.2 FORMAS DE POSTULACIÓN

2.3 PLAZOS DE POSTULACIÓN

2.4 OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO 3 PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

3.1 TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

3.2 REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA POSTULACIÓN (PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO)

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A PRESENTAR EN LA POSTULACIÓN

DOCUMENTOS ADICIONALES

3.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS

3.4 DETALLE REQUISITOS ADICIONALES

3.5 SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES Y OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

CAPÍTULO 4 PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN COMUNITARIA

4.1 TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS IMPLEMENTACIÓN COMUNITARIA

4.2 REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA POSTULACIÓN (PROYECTOS DE IMPLEMENTACIÓN COMUNITARIA)

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A PRESENTAR EN LA POSTULACIÓN

DOCUMENTOS ADICIONALES

4.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS

4.4 DETALLE REQUISITOS ADICIONALES

4.5 SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES Y OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

CAPÍTULO 5 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y COMUNITARIA

5.1 TIPOLOGÍA DE PROYECTOS INFRAESTRUCTURA

5.2 REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

DOCUMENTOS PARA LA POSTULACIÓN

5.3 DETALLE REQUISITOS OBLIGATORIOS POSTULACIÓN / ANTECEDENTES COMUNES A TODO PROYECTO

5.4 DETALLE REQUISITOS POSTULACIÓN / ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

5.5 DETALLE REQUISITOS POSTULACIÓN / ANTECEDENTES ADICIONALES

5.6 PROYECTOSFINANCIADOS-EJECUCIÓNDEPROYECTOSDEINFRAESTRUCTURA

CAPÍTULO 6 6.1 PROCESO DE EVALUACIÓN

6.2 TÉCNICAMENTE VÁLIDO

6.3 FLUJO EVALUACIÓN

CAPÍTULO 7 EJECUCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

7.1 SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

7.2 MODALIDAD DE ENTREGA DE LOS RECURSOS

7.3 EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

7.4 CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

7.5 AUTORIZACIONES ESPECIALES

7.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES Y ACEPTACIÓN DE INSTRUCCIONES

CAPÍTULO 8 RENDICIONES DE CUENTAS

8.1 RENDICIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

8.2 ESPECIFICACIONES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERALES

1.1 PRESENTACIÓN

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Fondo Social Presidente de la República (en adelante "Fondo Social"), invita a entidades públicas y privadas, que no persigan fines de lucro, para que postulen al financiamiento de proyectos de carácter social que contribuyan a apoyar y complementar las políticas de inversión social del Estado. Estos proyectos deberán estar preferentemente orientados a construir tejido social, esto es la acción coordinada de un grupo de personas para solucionar determinadas necesidades; potenciar la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organización determinada.

Estos proyectos podrán ser elaborados y presentados por Organismos o Instituciones Públicas y Privadas, de conformidad a lo establecido en el DS N° 964, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

1.2 MODALIDAD FONDO SOCIAL

Los recursos del Fondo Social se distribuyen a través de dos modalidades: FONDES (Fondos Desconcentrados) y Fondo Nacional.

- FONDES (Fondos Desconcentrados): Destinados a financiar proyectos de organizaciones que son postuladas a través de las Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales, las cuales cuentan con un marco presupuestario asignado anualmente. Asimismo, la presentación de los proyectos debe estar enmarcada en la normativa fijada por el Fondo Social en las presentes Bases. Estos son objeto de priorización de la autoridad correspondiente a cada Servicio de Gobierno Interior.

- Para el caso de los FONDES, si éstos no logran comprometer el marco presupuestario en su totalidad, el saldo pendiente será reasignado inmediatamente al Fondo Nacional. Dichos recursos podrán ser adjudicados sin que sea necesario realizar un nuevo proceso de postulación.

- Fondo Nacional: Destinados a financiar proyectos que las organizaciones postulan a través de la convocatoria nacional. Deben cumplir con la normativa expuesta en las presentes Bases.

Ambas modalidades, son administradas por el Departamento de Acción Social dependiente de la Subsecretaría del Interior, en donde se definen las condiciones técnicas para la evaluación y análisis de las iniciativas postuladas.

1.3 DEL MARCO PRESUPUESTARIO

Para el año 2018, se distribuirá el presupuesto inicial del Fondo Social, de la siguiente manera:

Debido a que el año 2017 existieron proyectos "Elegibles, no Financiados", y con el objeto de garantizar que dichos proyectos tengan participación el presente año, es que se destinará a lo menos el 5% del presupuesto inicial del Fondo Social, con el fin de financiar una parte de las iniciativas que cumplan con todos los requisitos de acuerdo a las bases 2017.

- En caso que la cartera de proyectos seleccionados, en una o más modalidades de proyectos, no sea suficiente para ejecutar la totalidad del marco presupuestario del Fondo Social, se podrán realizar las reasignaciones que fueren necesarias entre dichas tipologías, para asegurar la correcta ejecución de los recursos.

- Las Intendencias y Gobernaciones podrán postular una cartera de proyectos que represente hasta un 115% de su marco presupuestario FONDES asignado. De este modo, se podrá asegurar que el Servicio obtenga...

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