Resolución núm. 856 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2018. ACTUALIZA Y APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVAS SOBRE ÁREAS TÉCNICAS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751337057

Resolución núm. 856 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2018. ACTUALIZA Y APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVAS SOBRE ÁREAS TÉCNICAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA Y APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVAS SOBRE ÁREAS TÉCNICAS QUE INDICA

Núm. 856 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley Nro. 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nro. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la Ley 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nro. 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), 7 letra d) de la Ley Nro. 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo Nro. 580/2011 del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; lo sancionado en los artículos Nro. 197 y 315 de la Ley Nro. 19.696, que establece Código Procesal Penal; lo dispuesto en el artículo 183 del DFL Nro. 1-2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nro. 18.290, Ley de Tránsito, en relación a los artículos 110 y 196 y ss. de la misma norma; lo instruido en la resolución Nro. 1.600 del 5 de noviembre de 2008, complementado por lo dispuesto en resolución 10 del 13 de marzo de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; lo resuelto en la resolución exenta Nro. 8.833-2010 de la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia; la resolución exenta Nº 3.363/13 que Aprueba las Guías de Procedimiento de Tanatología; lo expuesto en resolución exenta Nº 8.083/14 que Aprueba actualización del texto sobre guía normativa técnica pericial de salud mental en las áreas de psiquiatría, psicología y trabajo social médico legal.

Considerando:

  1. - Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.

  2. - Que, en virtud de las Políticas la Dirección Nacional relativas a la calidad y mejora continua de la labor pericial, periódicamente se efectúan jornadas técnicas de evaluación, en todas las áreas forenses de la Institución, que permiten detectar las necesidades de formalización normativa y/o actualización según corresponda, propendiendo a la efectiva colaboración en la administración de justicia que realizan según los Organismos Jurisdiccionales y de Investigación en todo el territorio nacional.

Resuelvo:

  1. Actualízase la normativa para la realización de exámenes de alcoholemia, para que se aplique en el Servicio Médico Legal y establecimientos de salud, públicos o privados, y móviles habilitados por este Servicio, Guías e Instrucciones de Tanatología y Normativa de Salud Mental Infantil y Adultos, a través de los textos adjuntos, que se entienden formar parte integral del presente acto administrativo.

  2. Aprueba instrucciones técnicas del Área de Histopatología.

  3. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, junto con el envío de copia del texto completo de esta resolución y sus anexos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.

    NORMATIVA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA

    El procedimiento para someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en sangre o en el organismo constará de las siguientes etapas:

    A.- HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y MÓVILES PARA LA TOMA DE MUESTRAS.

    B.- EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE.

    C.- ENVÍO DE LA MUESTRA DE SANGRE AL LABORATORIO DE ANÁLISIS.

    D.- RECEPCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE EN EL LABORATORIO DE ANÁLISIS.

    E.- ANÁLISIS DE LA MUESTRA.

    F.- EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL.

    G.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REMISIÓN DE ALCOHOLEMIAS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE INVESTIGACIÓN Y SU DESPACHO.

    H.- ENTREGA DE INFORMES DE ALCOHOLEMIAS MÉDICO-LEGALES A PARTICULARES.

  4. NORMA TRANSITORIA.

    A.- HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y MÓVILES PARA LA TOMA DE MUESTRAS.

    La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud o móvil habilitado por el Servicio Médico Legal para tal efecto.

    Para que un establecimiento de salud o móvil cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus locales, recintos o espacios destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias cuenten con autorización sanitaria como salas de procedimiento menor o servicio privado de traslado de enfermos, a lo menos, según sea el caso.

    Para que un establecimiento o un móvil puedan obtener la habilitación para toma de muestras sanguíneas, deberán remitir la solicitud respectiva a la Dirección Regional que corresponda a la ubicación del recinto, o del Servicio Público que estará a cargo del móvil.

    Dicha solicitud deberá ser firmada por el Director del Establecimiento o del Servicio Público a cargo del operativo móvil.

    El Servicio Médico Legal para otorgar la habilitación legal a los locales, recintos o móviles destinados a la obtención de muestras sanguíneas, realizará la o las visitas técnicas y capacitaciones que estime pertinentes, con el fin de informar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y precauciones básicas para el proceso, así como las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras, previo a la emisión de la Resolución que autoriza su funcionamiento.

    La autorización otorgada por el Servicio Médico Legal tendrá validez para todo el territorio nacional.

    1. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE

      La extracción será ejecutada en establecimientos o móviles habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones de Chile.

      La extracción de la muestra de sangre debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona (con su respectiva Cédula de Identidad u otro documento que acredite identificación del país de origen, en caso de ciudadanos extranjeros), siempre en presencia del funcionario policial.

      El profesional médico, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la comprobación de la identidad del examinado, así como del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.

      Para proceder a la toma de muestra, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:

      B1.- Se debe usar material desechable.

      B2.- La aseptización de la piel en zona de punción deberá realizarse con algodón o similar, utilizando jabón desinfectante del tipo Triclosán 1% o equivalente, solución de mercurio, o solución de Lugol.

      No se deberá utilizar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.

      B3.- La sangre debe recibirse en tubos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.

      B4.- El tubo se debe llenar completamente, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener la muestra.

      B5.- Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que el tubo que contenga la muestra, evitando registrar en dicho tubo datos personales (Nombre y RUN del periciado).

      Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta y contendrá los siguientes datos:

      . Nombre del Establecimiento de Salud o individualización del Móvil habilitado.

      . Número o identificación de tubo (debe coincidir con número o identificación de boleta).

      . Fecha y hora de la toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas, (00:00 a 23:59 horas.).

      . Nombre completo de la persona a quien pertenece la muestra de sangre.

      . Número de Cédula de Identidad o documento de identificación del país de origen.

      . Edad y género.

      . En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta una ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento o móvil en quien éste delegue dicha facultad debe tomar las impresiones de las huellas dactilares de los diez (10) dedos de la persona que se le toma la muestra, llenando la totalidad de los datos requeridos en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio Médico Legal, cuyo formato referencial, a modo explicativo, se encuentra en Anexo Nro. 1 de la...

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