Resolucion núm. 844 EXENTA, el 01 de Agosto de 2005. ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO PARA BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA Y RURAL - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917916978

Resolucion núm. 844 EXENTA, el 01 de Agosto de 2005. ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO PARA BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA Y RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO PARA BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA Y RURAL

Por resolución exenta Nº 844, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 22 de junio de 2005, se aprobó el anteproyecto de revisión de las normas de emisión de ruido para buses de locomoción colectiva urbana y rural, y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del tenor siguiente:

  1. - Fundamentación y Antecedentes:

    El DS Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estableció los niveles de ruido externos e internos que deben cumplir los vehículos de locomoción colectiva. Posteriormente, el DS Nº 129 de 2002 del mismo ministerio, estableció los nuevos niveles de emisión de ruido, incorporó los buses de locomoción colectiva rural a la regulación y se señalaron los procedimientos de medición.

    En mayo de 2003, entró en vigencia el cumplimiento de los niveles de ruidos para los buses de locomoción colectiva urbana y rural que circulen por la Región Metropolitana, con ocasión de las revisiones técnicas periódicas previstas en el DS Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en los controles que se efectúen en la vía pública. Para las regiones, no se exige el cumplimiento de la norma, hasta la entrada en vigencia de los nuevos contratos de concesión.

    Desde noviembre de 2003, el Centro de Control y Certificación Vehicular verifica que los vehículos que ingresen al parque vehicular cumplan con los valores máximos de emisión para el exterior del bus, el interior del bus, el tubo de escape y motor.

    A partir de noviembre de 2005, a los buses de locomoción colectiva urbana y rural se les exigirá valores máximos de emisión más estrictos que los exigidos para noviembre de 2003.

    El procedimiento de medición de los niveles de emisión se efectúa por medio de ensayos estacionario y dinámico.

    Durante los controles de los niveles de ruidos establecidos en pruebas de ensayo dinámico, se presentaron casos en los cuales el modelo de bus no era capaz de cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 del DS Nº 129, por lo que se hace necesario modificar ciertos aspectos de dicha norma, adecuándolo a la normativa internacional con la cual presenta algunas diferencias de procedimiento respecto de este punto.

  2. - Modificaciones que se proponen:

    2.1.- Reemplazar la actual definición de "Ruido Ocasional" del...

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