Resolución núm. 84 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2017. APRUÉBESE PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS FONDO-CNTV - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 670842397

Resolución núm. 84 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2017. APRUÉBESE PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS FONDO-CNTV

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

APRUÉBESE PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS FONDO-CNTV

Núm. 84 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2017.

Vistos:

Los artículos , , y 19° N° 12, inciso sexto de la Constitución Política de la República; 2°, 54° y siguientes del decreto ley N° 1.263, de Administración Financiera del Estado; la normativa contenida en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas; los artículos 12° letra b) y 14° bis, letra g) de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión; y lo acordado por el H. Consejo Nacional de Televisión en la sesión de fecha 23 de enero de 2017; y

Considerando:

  1. Que, en virtud del principio de juridicidad -en su faz de legalidad del gasto público-, emanado de la Constitución Política de la República, es necesario dictar una normativa que regule la obligación de los adjudicatarios del Fondo de Apoyo a Programas Culturales de rendir cuenta financiera de los gastos efectuados con la asignación de recursos públicos que han recibido;

  2. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los artículos 54° y siguientes del citado decreto ley N° 1.263, y la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República; normativa que agrupa -entre otras materias-, las acciones que los servicios públicos deben ejecutar para controlar la debida inversión de los recursos públicos que transfieren en uso de sus potestades legales;

  3. En este marco, es necesario y esencial contar con una normativa actualizada que permita efectuar dicho control financiero -rendición de cuentas-, al Consejo Nacional de Televisión sobre los gastos efectuados por los productores sobre cada cuota de dinero transferida, como lo prescribe la normativa ya citada;

  4. En lo específico, este instrumento permitirá -entre otras acciones-, efectuar el control de la debida inversión de cada cuota entregada velando porque los recursos se gasten íntegramente en el proyecto aprobado, que dichos gastos sean esenciales y necesarios para la consecución de los objetivos que el CNTV busca imprimir a la producción audiovisual financiada -en armonía con el artículo 12°, letra b) de la ley que lo rige, las bases concursales y los convenios que celebra con los productores-.

    A su vez, se regula el tipo y características de la documentación que deben enviar los productores para cumplir con este deber, plazos y formalidades requeridos para la adecuada rendición.

    Además, cuenta con mecanismos detallados para cautelar que los incumplimientos de plazos, formas y otras prescripciones sean adecuadamente sancionados en pos de la cautela del buen uso e inversión de los recursos públicos, otorgando las herramientas necesarias a los profesionales del Departamento de Fomento Audiovisual para llevar a cabo y fiscalizar el procedimiento de rendición.

    Finalmente, es pertinente recordar que el instrumento en cuestión permitirá precaver, a tiempo, situaciones en que los particulares hicieren un uso inadecuado de los recursos, por la vía de la suspensión de nuevas entregas de dinero y contemplando, en tales casos, la obligación de restituir los dineros mal utilizados.

    Asimismo, constituye un aspecto esencial de la nueva herramienta, la incorporación de plazos acotados para las diversas etapas del proceso propiamente tal de rendición de cuentas como, asimismo, las sanciones vinculadas al incumplimiento de tal deber, que, de igual manera, contemplan la obligación de restituir los recursos entregados en los casos regulados en detalle en el Protocolo;

  5. La normativa que por este acto se aprueba ha sido diseñada acorde a estándares de transparencia, eficiencia y eficacia que armonizan con la necesidad de ejercer un control detallado de la pertinencia -en base a los estándares descritos-, de los gastos que los productores subsidiados efectúen durante el desarrollo de los proyectos premiados; y que sea sistemático, de calidad y finalista en relación con el cumplimiento de los objetivos legales mentados.

    Dado lo anterior, el Protocolo que en este acto se aprueba deberá formar parte integrante de las bases concursales que año a año se elaboren para adjudicar el Fondo de Apoyo a Programas Culturales, como, asimismo, de los convenios que se firmen con los productores; y

  6. Finalmente, se hace presente que la aprobación de este documento concretiza el afán de la consecución eficiente de los estándares del citado artículo 12°, letra b), objetivo que la ley mandata a cumplir al Presidente de la institución, tal como lo establece el referido literal g) del artículo 14° bis de la ley N° 18.838, precepto que faculta al Presidente del Consejo Nacional de Televisión para planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento administrativo del servicio.

    Resuelvo:

    1. Apruébese el Protocolo de Rendición de Cuentas Fondo-CNTV adjunto; y

    2. Dicho instrumento comenzará a aplicarse al control financiero de los proyectos ganadores del Fondo de Apoyo a Programas Culturales, año 2016 una vez publicado en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Marigen Hornkohl Venegas, Presidenta (S), Consejo Nacional de Televisión.

    PROTOCOLO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

    FONDO-CNTV

    CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

    Departamento de Fomento Audiovisual

INTRODUCCIÓN

El presente protocolo tiene por objeto regular el proceso rendición de cuentas que deberá efectuar obligatoriamente el adjudicatario de fondos públicos obtenidos en el marco del Fondo de Apoyo a Programas Culturales (FONDO-CNTV) que administra, por mandato legal, el Consejo Nacional de Televisión.

Dicho proceso será supervisado por el Departamento de Fomento Audiovisual de la institución.

En tal sentido, de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.838 -que crea el Consejo Nacional de Televisión-, del decreto ley Nº 1.263 -de Administración Financiera del Estado-, y según la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República -que fijas Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas-, constituye una obligación del adjudicatario -desde el momento de la adjudicación de los recursos públicos-, dar cumplimiento a los términos del presente instrumento, caso contrario en el cual incurrirá en la responsabilidad que determine la ley y el resto de las normas pertinentes sobre la materia.

De igual manera, el presente instrumento operará como marco obligatorio para las cláusulas que, sobre la rendición de cuentas, puedan insertarse en los contratos que el Consejo Nacional de Televisión celebre con los adjudicatarios del FONDO-CNTV.

  1. GLOSARIO

    - Adjudicatario: Persona jurídica que presenta uno o más proyectos al concurso público FONDO-CNTV y que, al obtener la adjudicación y firmado el respectivo contrato, pasa a ser legalmente responsable de la ejecución del proyecto, siendo sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que surjan de dicho convenio, incluyendo expresamente la obligación de rendir cuenta documentada y fundada al CNTV sobre los...

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