Resolución núm. 84 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº71 EXENTA, DE 2011 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554827602

Resolución núm. 84 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº71 EXENTA, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº71 EXENTA, DE 2011

Núm. 84 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 7, del 6 de agosto del 2014; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet apunta a la participación como una forma de transformar y propiciar una serie de reformas tendientes a derrotar la desigualdad que afecta a todos los chilenos y chilenas.

Que, el artículo 1º inciso 4 de la Constitución Política de la República de Chile, establece en su inciso 4 artículo 1, que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley 1/19.653 del año 2003, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán la personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Que, la participación ciudadana comprende la incursión real y objetiva de la sociedad civil en todos aquellos procesos que promuevan derechos y desarrollen mecanismos de control social.

Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro de sus objetivos debe contemplar otorgar los mecanismos necesarios para que todas las personas puedan acceder al derecho a participar en la toma de decisiones que les afectan, generando para ello un conjunto de medidas que fortalezcan e institucionalicen la participación ciudadana en la gestión pública.

Resuelvo:

Apruébese la siguiente Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos primero a décimo sexto
Artículo primero

La presente Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece la forma, procedimiento y mecanismos en que las personas y organizaciones pueden participar en las políticas, planes, programas y acciones propias de su ámbito de competencia.

Esta norma será aplicable al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a sus servicios dependientes y órganos relacionados.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría de Pesca, la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional del Consumidor, el Servicio Nacional de Turismo, el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Nacional de Estadísticas, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la Fiscalía Nacional Económica, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y el Comité de Inversiones Extranjeras dictarán sus propias normas de participación ciudadana en los ámbitos de sus competencias específicas.

Párrafo 1 De los mecanismos de participación ciudadana Artículos segundo y tercero
Artículo segundo

Son mecanismos de participación ciudadana de este ministerio los siguientes:

a.- El Acceso a la Información relevante.

b.- La Cuenta Pública Participativa Anual.

c.- La Consulta Ciudadana.

d.- El Consejo de la Sociedad Civil.

Artículo tercero

Sin perjuicio de lo dispuesto y conforme a lo señalado en el Instructivo Presidencial Nº 7 del año 2014, se podrán incorporar como mecanismos de participación, los siguientes:

a.- Audiencias públicas.

b.- Cabildos Ciudadanos, territoriales y sectoriales.

c.- Presupuestos Participativos.

d.- Encuentro de diálogos participativos.

e.- Plataformas digitales participativas.

Párrafo 2 De la cuenta pública participativa Artículos cuarto a sexto
Artículo cuarto

El Ministerio de Economía Fomento y Turismo, realizará cada...

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