Resolución núm. 8394 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.412, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPONICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.412, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPONICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)
Núm. 8.394 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 4.412 de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla gitana raza asiática (PGRA) Lymantria dispar asiática Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae), ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
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Que, el SAG estableció, el año 2013, requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla gitana raza asiática (PGRA) Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae).
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Que, en el resuelvo Nº 2 de la resolución Nº 4.412, de 2013, establece que los requisitos fitosanitarios se aplicarán para las naves que proceden de puertos ubicados en el noreste y extremo oriental de Asia, entre los 60º y 20º de latitud norte y que hayan permanecido en el período de vuelo de las hembras de PGRA.
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Que, en el resuelvo Nº 2 de la resolución Nº 4.412 de 2013, además, señala que estas áreas podrán ser modificadas por el Servicio, en base a nuevos antecedentes sobre la distribución y período de vuelo de las hembras.
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Que, de acuerdo a los nuevos antecedentes disponibles y según el análisis realizado en el "documento de posición sobre los períodos especificados de riesgo respecto de la variedad asiática de la lagarta peluda de los encinares en el Japón, Rusia, la República de Corea y China" de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas...
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