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Resolución núm. 83 EXENTA, publicada el 09 de Febrero de 2021. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 83 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley N° 20.660, y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Red Field, en sus variantes American Blend, Apple, Black Currant, Café, Cherry, Chocolate, Chocomint, Double Vainilla, Earl Grey Tea Frambuesa, Grape, Hazelunt, Kretek, Lemon, Licorice, Mango, Menthol, Natural, Orange, Strawberry, Vainilla y Peach (todas en bolsa de 30 gramos de tabaco picado), y marca Stanley, en sus variantes Apple, Black Currant, Blond, Cherry, Chocolate, Coffee, Grape, Licorice, Mango, Mint, Natural, Original, Peach, Raspberry Pineapple, Strawberry, Vainilla, Vainilla Caramel, Virginia y Watermelon Canteloupe (todas en bolsa de 30 gramos de tabaco picado), comercializadas por Cat Comercializadora SpA, RUT 77.690.970-K.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d) del artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una...

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