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Resolución núm. 8205 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2017. DELEGA EN DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA LA FACULTAD DE DICTAR RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DELEGA EN DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA LA FACULTAD DE DICTAR RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 8.205 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2016.

Vistos:

El artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución exenta N° 3.829 de 18.08.2010, mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.

Considerando:

Que mediante resolución exenta N° 3.829 de 18.08.2010, se delegaron las facultades indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron.

Que con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N° 3.829, de 18.08.2010, mediante el artículo 12 de la ley N° 20.780, de 2014, se incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 0036, en los términos siguientes: "00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos. Esta partida se aplicará previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación".

Que mediante la resolución N° 7.307 de 30.12.2014, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 17.01.2015, se incorporó como documentos de base del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras al Certificado emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y la resolución del Director Nacional de Aduanas, autorizando la importación de mercancías para ser utilizadas en vehículos importados bajo la subpartida 8705.30 y/o para el combate de incendios y la atención directa...

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