Resolución núm. 820 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2022. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 905214054

Resolución núm. 820 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2022. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA DE SUPRESIÓN Y CONTENCIÓN PARA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Núm. 820 exenta.- Rancagua, 13 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones; resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, que declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), modificada por resolución exenta Nº 3.213, del 25 de mayo de 2017, y resolución exenta Nº 6.810, del 29 de agosto de 2019; resolución Nº 4.893, del 5 de agosto de 2021, que aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2021-2022, resolución Regional 1.390, del 23 de diciembre de 2019, que establece el Control Obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, resolución exenta RA Nº 240/210/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país;

  2. - Que mediante resolución exenta Nº 1.390, de 2019, se estableció el Control Obligatorio de Lobesia botrana para la Región del Libertador Bernardo O'Higgins;

  3. - Que mediante resolución exenta Nº 5.916 y sus modificaciones, se declara el control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies que sean afectas a la plaga;

  4. - Que por resolución exenta Nº 5.916, de 2016, citada en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinifera) u otras especies afectadas por la plaga;

  5. - Que la resolución exenta Nº 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El Área Reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente";

  6. - Que es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana en la Región de O'Higgins;

  7. - Que...

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