Resolución núm. 815 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2024. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
| Rango de Ley | Resolución |
LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 7 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 815 exenta.
Visto:
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El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
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La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
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El decreto supremo Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Material Particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellets de madera;
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El decreto supremo N° 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana;
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El decreto supremo Nº 1, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
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El decreto supremo Nº 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;
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El decreto supremo Nº 48, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;
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El decreto supremo Nº 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;
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El decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;
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El decreto supremo Nº 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;
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El decreto supremo Nº 4, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles;
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El decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;
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El decreto supremo Nº 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;
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El decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante;
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El decreto exento Nº 60 (V. y U.), de 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020;
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La resolución exenta Nº 579 (V. y U.), de 2024, que establece condiciones especiales para los nuevos llamados a efectuarse el año 2024 tanto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente sus Capítulos Primero, Segundo y Tercero, y para llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y
Considerando:
a) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las demás condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado;
b) El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", singularizado en el visto 15. de esta resolución, en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar con las comunidades más vulnerables para su adaptación a los impactos que les significan la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas, por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;
c) La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de eficiencia energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables;
d) Que, por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;
e) La alta contaminación atmosférica presente en las comunas de Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San Pedro, San José de Maipo, Talagante y Tiltil de la Región Metropolitana; en las comunas de Quillota, Calera, Hijuelas, La Cruz, Nogales, Catemu, Panquehue y LlaiLlai de la Región de Valparaíso; en las comunas de Chimbarongo, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó, de la Región del Maule; en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; la comuna de Los Ángeles y las de Concepción Metropolitano, de la Región del Biobío; las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de La Araucanía; la comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos y la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos; la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;
f) La necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena; que son objeto del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica, dicto la siguiente,
Resolución:
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Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de Vivienda, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
a) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 19. de la presente resolución exenta.
b) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Sistemas Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 20. de la presente resolución exenta.
c) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 21. de la presente resolución exenta.
d) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 22. de la presente resolución exenta.
e) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Visto 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente resolución exenta, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 23. de esta resolución exenta.
f) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Calefactores Eficientes, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 24.
No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos a inmuebles en Copropiedades Tipo A.
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El presente llamado considera el siguiente período de postulación, desde la publicación de la presente resolución hasta el 27 de diciembre 2024. Durante los primeros 15 días hábiles del proceso de postulación, y hasta las 12:00 horas del último día hábil, se efectuará la digitación de los proyectos en el sistema computacional. Si es necesario ampliar el plazo de digitación o realizar alguna modificación en la postulación, el Jefe de la División de Política Habitacional deberá informar mediante oficio al Serviu.
Tras la digitación de los proyectos en el sistema, los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) deberán ingresar al Serviu los antecedentes de los proyectos según la operatoria, que debe incluir un plazo para...
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