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Resolución núm. 812 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2017. APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA)

Núm. 812 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2016.

Vistos:

  1. Ley N° 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico. b. Ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  2. Ley N° 17.798, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.

  3. Decreto supremo N° 221 de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga Acuerdo Multilateral sobre la Liberación del Transporte Aéreo Internacional.

  4. Decreto Nº 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

  5. Decreto Nº 148 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba el DAR -51 "Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico".

  6. Decreto supremo N° 222 de 2005, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional.

  7. Decreto N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba el DAR -17 "Reglamento para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita".

  8. Decreto N° 49 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba el DAR -18 "Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea".

  9. Decreto N° 30 de 2012, del Ministerio de Agricultura Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte.

  10. Decreto N° 232 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprueba el Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional.

  11. Documento 9284-AN/905 "Manual de Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", de la OACI.

  12. Resolución exenta Nº 1.504 del 29.Oct.2010 que aprueba el PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.

  13. Resolución N° 184 de 2016, aprueba el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNSAC).

  14. Resolución exenta Nº 463 del 31.Ago.2016, de la Dirección General, que aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

  15. Oficio (O) Nº 05/0/174 del 7.Jul.2015, del Departamento Jurídico que emite informe. q. Oficio (O) Nº 05/0/1283 del 19.Dic.2016, del Departamento Jurídico que emite informe.

Considerando:

Que conforme al párrafo 5.9.2 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), aprobado por resolución N° 463 de 2016, la Dirección General de Aeronáutica Civil establecerá un programa nacional de seguridad de la carga que considere la cadena de suministro e incluya la aprobación de agentes acreditados, expedidores, reconocidos, si estos participan en la aplicación del control de seguridad de la carga y el correo.

Que en la elaboración del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) la Dirección General de Aeronáutica Civil contó con la colaboración de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo, conforme al proyecto sobre Carga Segura (proyecto piloto Secure Freight), expertos de la Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration (TSA) de los Estados Unidos de América y la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA).

Resuelvo:

  1. Apruébese el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).

  2. Derógase la resolución exenta N° 1.341 del 02.Sep.2009 de esta Dirección General, que aprobó el anterior PNSCA.

  3. Los requisitos para la seguridad de la cadena de suministros establecidos de este nuevo programa serán aplicables noventa días después de la publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.- Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES AUTORIDAD AERONÁUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo. ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, lo siguiente:
  1. Apoderamiento ilícito de aeronaves, b) Destrucción de una aeronave en servicio, c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos, d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica, e) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales, f) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. AERONAVE DE CARGA Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. AGENTE ACREDITADO Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que...

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