Resolución núm. 811 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2017. APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DEL DAN 17 02 'SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664209445

Resolución núm. 811 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2017. APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DEL DAN 17 02 'SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DEL DAN 17 02 "SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS"

Núm. 811 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2016.

Vistos:

  1. Ley N° 16.752, Fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.

  2. Ley N° 18.916, Aprueba el Código Aeronáutico.

  3. Decreto ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.

  4. Decreto Nº 172 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos y sus posteriores modificaciones (DAR 50).

  5. Decreto ley Nº 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus posteriores modificaciones.

  6. Decreto Nº 133 de 1984 del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.

  7. Decreto supremo N° 93 de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Aprueba el Reglamento del Artículo 5° bis del DL. N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422.

  8. Decreto supremo N° 1.773 de 1994, del Ministerio del Interior, Aprueba el Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315 de 1981.

  9. Decreto supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3°, del DL. 3.607.

  10. Decreto N° 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  11. Decreto supremo N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Aprueba Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).

  12. Resolución exenta N° 679, de 2010, Aprueba primera edición del DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.

  13. Resolución N° 04/1/413/098, de 2015, Aprueba modificaciones a la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.

  14. Resolución Nº 695, de 2017, aprueba primera enmienda a la quinta edición, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

    ñ) Resolución exenta N° 185, de 2016, Aprueba el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil.

  15. Resolución exenta N° 1.504 de 29 de octubre 2010, que aprueba Enmienda 1 Tercera Edición PRO ADM 02.

  16. Oficio Depto. Jurídico (O) N° 05/0/1066 del 22 de noviembre de 2016, que emite informe sobre modificaciones a la DAN 17 02.

  17. Resolución exenta Nº 811, de 2016, que aprueba la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.

  18. Resolución exenta Nº 729, de 2017, que aprueba la primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.

    Considerando:

    La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en los aeropuertos y en otros espacios sometidos al control de la autoridad aeronáutica,

    Resuelvo:

    1. Apruébase la segunda edición del DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.

    2. Derógase la resolución exenta N° 679. de 2010, que aprueba la primera edición del DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos y la resolución N° 04/1/413/098, de 2015 que aprueba modificaciones a la DAN 17 02.

    3. Los nuevos requisitos para los Servicios de Seguridad Privada establecidos en esta nueva norma serán aplicables una vez publicados en el Diario Oficial, ocasión en que se derogarán las resoluciones indicadas en el numeral anterior.

    Anótese y comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.- Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

    1. MATERIA CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 1.1 Conforme al artículo 1° del DL 3.607, tratándose de entidades ubicadas en aeródromos u otros espacios sometidos al control de la Autoridad Aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en ese Decreto Ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). 1.2 Acorde al artículo 3° de la Ley N° 16.752, corresponde a la DGAC, dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios. 1.3 Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, para las entidades ubicadas en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC deberán ser autorizados previamente por ésta y cumplir lo establecido en la presente normativa. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y autorizaciones que requiera el desarrollo de estas labores. 1.4 Se exceptuarán del cumplimiento de esta norma, aquellos recintos aeronáuticos en cuyos espacios no se realicen operaciones aeroportuarias, en estos casos la Autoridad Aeronáutica fiscalizará el cumplimiento de las normas generales de seguridad privada del Decreto Ley 3.607 y los reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan sobre la materia. 1.5 En los casos que no estén especialmente resueltos por esta norma, se aplicarán las normas del Decreto Ley 3.607 y los reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia. 1.6 El personal que aplica controles de seguridad deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). 1.7 Alcances. Las disposiciones contenidas en la presente norma son aplicables a:

  19. Entidades asesoras en materias de seguridad; b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos; c) Entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos); d) Personas naturales interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos al control de la DGAC.

  20. Los que contraten con entidades prestadoras de servicios de seguridad privada, o aquellas organizaciones o empresas que cuenten con servicios propios de seguridad privada. CAPÍTULO 2 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA 2.1 La persona jurídica interesada en desarrollar prestaciones de servicios de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC son:

  21. Entidades asesoras en materias de seguridad; son aquellas que tienen por objeto dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de aportar en el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en las personas que en ellas se encuentren.

  22. Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos; se entenderá por prestación de estos servicios, a quienes proporcionan bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros con similares propósitos a los señalados en el número anterior. Entendiéndose para estos fines, la operación de equipos de rayos X para la inspección de seguridad de carga, correo y suministros, además de la operación de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV), u otras de similar propósito.

  23. Entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos); aquella que tenga por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para mejorar las medidas de seguridad de una instalación, en los términos señalados en el punto 1.3. 2.1.1 Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán prestar sus servicios en los recintos anteriormente señalados, previa autorización de la DGAC. 2.2 Requisitos para obtener la autorización 2.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 2.1, para ser autorizadas a prestar servicios de seguridad deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.2.2 Requisitos comunes a) Acreditar autorización vigente ante Carabineros de Chile OS-10 para desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, cuando corresponda.

  24. Carta de presentación de la empresa, incluyendo su domicilio comercial.

  25. Certificado de copia de inscripción con vigencia de la sociedad extendido por el Registro de Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, certificados que deben estar vigentes a la fecha de su presentación.

  26. Copia autorizada de los poderes con que actúan los representantes de la sociedad, con una vigencia no menor a 30 días a la fecha de la...

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