Resolución núm. 80, publicada el 30 de Septiembre de 2016. DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE INDICAN ESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649984965

Resolución núm. 80, publicada el 30 de Septiembre de 2016. DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE INDICAN ESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE INDICAN ESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN

Santiago, 20 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 80.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente, en su artículo 32; la resolución N°1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la resolución 2.494, de 2012, que Reestructura la División de Toma de Razón y Registro, y Fija la Organización de la División de Personal de la Administración del Estado.

Considerando:

La necesidad de agilizar la tramitación de diversos documentos, mediante los cuales se resuelven materias sometidas al conocimiento de esta Contraloría General.

Resuelvo:

  1. - Delégase en el Jefe de la División de Personal de la Administración del Estado la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los actos administrativos o documentos que para cada caso se señalan:

    1. La toma de razón de decretos y resoluciones que versen sobre las siguientes materias:

  2. Pensiones de gracia otorgadas de conformidad con la ley N° 18.056.

  3. Delegación de atribuciones o de firma en materias de personal.

  4. Pagos por cumplimiento de sentencias en materias remuneratorias o previsionales.

  5. Concesión y liquidación de desahucios.

  6. Declaración de accidente en acto de servicio, cuando de dicha declaración deriven beneficios previsionales.

  7. Otorgamiento de pensiones de jubilación, retiro, montepío y sus reliquidaciones, así como otros beneficios previsionales iniciales y sus modificaciones.

  8. Pensiones no contributivas a que se refiere la ley N° 19.234, en favor de exonerados políticos del sector público y de empresas privadas intervenidas por la autoridad pública.

  9. Reconocimientos y traspasos de tiempo afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980 y a la ley N° 19.195.

  10. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas en procedimientos disciplinarios que no hayan sido instruidos ni ordenados instruir por la Contraloría General.

    Se excluye de la presente delegación la toma de razón de los decretos suscritos por el Presidente de la República y de aquellos actos relativos al personal de la Contraloría General.

    1. Pronunciamientos jurídicos, respecto de consultas o reclamos que recaigan sobre las materias comprendidas en el literal anterior y las que se indican a continuación, siempre que apliquen los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General:

  11. Carrera funcionaria, en materias tales como ingresos, ascensos, promociones, calificaciones, inhabilidades, incompatibilidades y ceses, entre otras.

  12. Derechos, deberes y obligaciones funcionarias, en materias tales como permisos, feriados, licencias médicas, protección a la maternidad, comisiones de servicio, cometidos, permutas y probidad administrativa, entre otras.

  13. Remuneraciones de los funcionarios de la Administración del Estado.

  14. Cargos de...

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