Resolución núm. 8, publicada el 12 de Mayo de 2021. SOMETE TEMPORALMENTE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866721058

Resolución núm. 8, publicada el 12 de Mayo de 2021. SOMETE TEMPORALMENTE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

SOMETE TEMPORALMENTE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN

Núm. 8.- Santiago, 30 de abril de 2021.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. - Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. - Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

  3. - Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.

  4. - Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.

  5. - Que, el artículo 15 de la citada resolución N° 6, de 2019, regula las afectaciones y exenciones temporales del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General.

  6. - Que, por una parte, en mérito de lo prescrito en el artículo 11, N° 10, de la mencionada resolución N° 6, de 2019, están afectos a toma de razón solo los actos aprobatorios de bases de concursos que allí se indican y, por otra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, N° 12, de la precitada resolución N° 6, de 2019, están sometidos a registro los contratos regidos por el Código del Trabajo.

  7. - Que, sin perjuicio de lo anterior, el dictamen N° E.74.457, de 2021, resolvió conforme al artículo 11, N° 1,de la mencionada resolución N° 6, de 2019, que "...están afectos a toma de razón solo...

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