Resolución núm. 8, publicada el 12 de Mayo de 2021. SOMETE TEMPORALMENTE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
SOMETE TEMPORALMENTE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN
Núm. 8.- Santiago, 30 de abril de 2021.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
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- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
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- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
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- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
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- Que, mediante la resolución N° 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
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- Que, el artículo 15 de la citada resolución N° 6, de 2019, regula las afectaciones y exenciones temporales del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General.
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- Que, por una parte, en mérito de lo prescrito en el artículo 11, N° 10, de la mencionada resolución N° 6, de 2019, están afectos a toma de razón solo los actos aprobatorios de bases de concursos que allí se indican y, por otra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, N° 12, de la precitada resolución N° 6, de 2019, están sometidos a registro los contratos regidos por el Código del Trabajo.
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- Que, sin perjuicio de lo anterior, el dictamen N° E.74.457, de 2021, resolvió conforme al artículo 11, N° 1,de la mencionada resolución N° 6, de 2019, que "...están afectos a toma de razón solo...
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