Resolución núm. 796 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2020. DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DE LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA' EN MATERIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DE LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA" EN MATERIA QUE INDICA
Núm. 796 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20 530; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
Que conforme lo establece el artículo 41 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
Que, por su parte, la ley Nº 20.249 crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
Que, el inciso segundo del artículo 8º de la ley mencionada en el considerando anterior, establece un recurso de reclamación, el que debe ser interpuesto ante el entonces Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en aquellos casos en que el informe de la Conadi. considerado en el inciso primero del mismo artículo, no dé cuenta del uso consuetudinario objeto de esta ley.
Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en...
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