Resolución núm. 79, publicada el 22 de Abril de 2016. DELEGA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN', LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN", LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS QUE INDICA
Núm. 79.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el artículo 11 de la ley N° 20.159, que Permite Efectuar Anticipos de Subvenciones Estatales para Fines Educacionales, en Casos que Indica; en la ley N° 20.822, que Otorga a los Profesionales de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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Que, el Ministerio de Educación, en cumplimiento las funciones que le encomienda la ley, a través de la Ministra de Educación, es el encargado de dictar las resoluciones de transferencias de recursos realizadas en el marco de las leyes números 20.159 y 20.822;
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Que, el inciso final del artículo 11 de la ley N° 20.159, ordena que el monto del anticipo de subvención de escolaridad que se otorgue en virtud de dicha ley, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a tal anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos, sean fijados por resolución dictada por el Ministerio de Educación y visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
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Que, respecto de las transferencias de recursos realizadas en el marco de la ley N° 20.822, el inciso quinto del artículo 6° de dicha ley ordena que el monto del anticipo de subvención de escolaridad solicitado, el valor de las cuotas en las cuales se reintegrará, el monto del aporte fiscal extraordinario y el monto del aporte complementario, sean fijados por resolución del Ministerio de Educación, mientras que el inciso cuarto del artículo 7° de la misma ley establece que el monto del aporte fiscal extraordinario para...
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