Resolución núm. 7798 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657263753

Resolución núm. 7798 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL ESTADO

Núm. 7.798 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto Nº 302, del mismo año y repartición pública; en el decreto supremo Nº 348, de 22 de agosto, de 2014, del Ministerio de Educación, y en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la Agencia de Calidad de la Educación es un servicio público descentralizado cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.

  2. Que para cumplir con lo anterior, una de las funciones que la ley le entrega a la Agencia es ordenar a los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo.

  3. Que el artículo 17 de la ley Nº 20.529 prescribe que la Agencia deberá ordenar a través de resolución fundada a los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

  4. Que la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos señalados en la ley Nº 19.880. Para estos efectos, el recurso de reposición se interpondrá ante el Secretario Ejecutivo y el recurso jerárquico ante el Consejo de la Agencia.

  5. Teniendo en consideración lo anterior y con la finalidad de facilitar a los sostenedores la interposición de los recursos que les otorga la ley en contra de la resolución que determina las categorías de desempeño de los establecimientos educacionales, es que este Servicio ha elaborado un procedimiento administrativo de impugnación.

  6. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento administrativo de impugnación de la resolución que establece las categorías de desempeño de los establecimientos educacionales.

    Resuelvo:

    1. Apruébase el procedimiento administrativo de impugnación de la resolución que establece las categorías de desempeño de los establecimientos educacionales, cuyo texto es el siguiente:

    "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL ESTADO

    1. Contexto

      La Clasificación en categorías de desempeño de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado de Chile constituye uno de los elementos centrales del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, permitiendo asegurar una comparación y evaluación justa de los resultados, al mismo tiempo de resguardar el derecho a una educación de calidad a todos los estudiantes del país (1).

      Bajo ese marco, la presente circular cumple con el objetivo de impartir las instrucciones necesarias para el ejercicio del derecho de impugnar administrativamente la resolución que determina las aludidas categorías de desempeño, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.529 sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en adelante e indistintamente la ley Nº 20.529.

    2. Procedimiento de Impugnación

  7. Antecedentes Generales

    El artículo 19 de la ley Nº 20.529, ha regulado expresamente un procedimiento voluntario de impugnación en dos instancias, mediante los Recursos de Reposición y Jerárquico de la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente la ley Nº 19.880, en los siguientes términos:

    "Artículo 19.- La resolución que establezca la ordenación indicada en el artículo 17 será notificada al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.

    Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos de la ley Nº 19.880.

    No obstante, para efectos de cumplir con lo establecido en el inciso anterior, el recurso de Reposición se interpondrá ante el Secretario Ejecutivo de la Agencia. Para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo el Consejo de la Agencia conocerá y resolverá el Recurso Jerárquico".

    El Recurso de Reposición es el medio de impugnación que la ley establece para solicitar la modificación de un acto administrativo ante el mismo órgano del cual emana el acto. Por otra parte, el Recurso Jerárquico es el medio jurídico para impugnar un acto ante un superior jerárquico del órgano que dictó el acto.

    Esta disposición viene a regular de manera particular el derecho de los sostenedores a solicitar que se revise por la autoridad competente de la Agencia de Calidad de la Educación, en forma total o parcial, la legalidad de la resolución que establece las "Categorías de Desempeño" de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, a la luz de los planteamientos y/o nuevos antecedentes aportados por el propio recurrente.

    Se debe hacer hincapié en que en todo lo no regulado expresamente por la ley Nº 20.529, el procedimiento administrativo de impugnación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.880.

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    1 Para mayores...

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