Resolución núm. 766 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2018. FIJA NORMA TÉCNICA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.808, SOBRE LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 715544777

Resolución núm. 766 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2018. FIJA NORMA TÉCNICA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.808, SOBRE LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.808, SOBRE LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Santiago, 19 de abril de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 766 exenta.

Vistos:

  1. La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley N°20.808;

  2. El decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;

  3. La ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, modificada también por la ley N°20.808;

  4. El decreto ley N°1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo N°167, de 2016, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria;

  6. El decreto supremo N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;

  7. La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

    Considerando:

  8. Que, la ley N°20.808 tiene por objeto proteger la libre elección por los usuarios de los servicios de cable, telefonía e internet en proyectos de edificación en altura y proyectos en extensión, nuevos;

  9. Que, asimismo, tiene por objeto garantizar la referida libre elección en el caso de edificaciones existentes;

  10. Que, para efectos de lo anterior, la ley citada modificó tanto la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones como la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  11. Que, la mentada ley estableció que un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro a que hace mención la referida ley, la oportunidad en que ésta deberá llevarse a cabo, los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción y la información que deberá acompañarse de cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto de que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones; lo anterior se materializó mediante la dictación de decreto citado en Vistos e);

  12. Que resulta necesario definir técnicamente las especificaciones aplicables a los elementos y aspectos regulados en el reglamento antes citado, y

  13. Que, atendido lo anterior, y en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Resuelvo único: Apruébase la Norma Técnica del decreto supremo N°167, de 2016, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección de los Usuarios en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria, en adelante el Reglamento y cuyo contenido se encuentra en texto adjunto, el cual formará parte integrante de la presente resolución.

Capítulo I.- Especificaciones del Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI) Artículo 1

De la solicitud de registro y del registro

Artículo 1°

De acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento y para efectos de la presentación de la solicitud de permiso de loteo o de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), el RPI generará un Código (CRPI) que identificará unívocamente un proyecto inmobiliario, tanto para efectos de su registro propiamente tal y sus modificaciones o versiones posteriores como para la recepción del proyecto correspondiente. Las modificaciones o distintas versiones asociadas al proyecto inmobiliario se representarán con un número adicional al final del mencionado CRPI.

El formato a seguir deberá ser "CRPI / X-V: (código de registro de proyectos inmobiliarios) "/" (tipo de documento, solicitud o registro)"-‘‘(versión del documento)". Siendo X= S para el caso de Solicitud y R para el caso de Registro.

A modo de ejemplo, tratándose de la primera versión de un comprobante de solicitud de registro RPI y cuyo código de identificación asignado por el mismo es YYYYYYYYYYYY, el CRPI será: "YYYYYYYYYYYY / S-1". Por su parte, tratándose de la primera versión de su comprobante de registro RPI, el CRPI será: "YYYYYYYYYYYY / R-1".

La última versión de dicho Código deberá constar en aquellos documentos que sean presentados ante la DOM, tales como el Proyecto de Telecomunicaciones, sus modificaciones y el Informe Favorable.

Capítulo II.- Especificaciones técnicas de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) Artículo 2
Artículo 2°

La Red Interna de Telecomunicaciones, en adelante la RIT, definida en el artículo 6° letra i) del Reglamento y regulada en el Título IV del mismo, deberá ajustarse a los criterios mínimos de diseño, dimensionamiento, materiales y especificaciones técnicas descritas en la presente norma.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán también aplicables aquellas disposiciones técnicas de telecomunicaciones sobre televisión por cable y sobre televisión satelital vigentes, siempre y cuando no se opongan a la presente normativa.

Capítulo III.- Especificaciones técnicas de la infraestructura física de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT Física) Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Cuando el proyecto inmobiliario contemple multiplicidad de edificaciones en altura, el diseño de la RIT podrá subdividirse por zonas para facilitar su dimensionamiento, de tal forma que cada una de éstas pueda atender adecuadamente a cada edificación.

En el caso de proyectos en extensión el diseño de la RIT también podrá subdividirse por zonas para facilitar su dimensionamiento. Cada una de ellas deberá atender a un mínimo de 48 unidades.

Tales subdivisiones podrán tratarse como una RIT independiente, aun cuando compartan alguno de los elementos de ella.

Artículo 4°

Los elementos que, de conformidad al artículo 27° del Reglamento constituyen la infraestructura física de la RIT, deberán cumplir, en cada caso, con lo siguiente:

  1. Cámara de acceso al proyecto:

    Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra a) del Reglamento. Para determinar su ubicación se deberá considerar tanto el trazado actual o futuro de las redes de planta externa de los distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones interesados en ingresar al proyecto inmobiliario para prestar sus servicios, como el diseño de la RIT.

    El tamaño mínimo de la cámara de acceso estará determinado en función del número de unidades del proyecto inmobiliario:

    Los proveedores de servicios telecomunicaciones deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar bloqueos, obstrucciones o impedimentos que dificulten o imposibiliten el ingreso de otros proveedores a través de esta cámara, no permitiéndose la instalación en ella de ningún tipo de equipamiento que pueda provocar aquéllos, tales como mufas, repetidores o divisores.

  2. Canalización externa:

    Su construcción y características deberán facilitar el acceso de los servicios de telecomunicaciones de los diferentes proveedores al proyecto inmobiliario, de conformidad a lo previsto en el artículo 27°, letra b) del Reglamento y por lo general estará ubicada parte en bienes nacionales de uso público (BNUP) y parte dentro del predio del proyecto inmobiliario.

    Estará formada por ductos cerrados y soterrados, de Ø 110 mm como mínimo y su cantidad dependerá del número de unidades de la edificación, según se señala a continuación:

  3. Caja o cámara de paso:

    Sin perjuicio de las exigencias constructivas o de instalación relativas al acceso a través de muros o fachadas, al uso o ubicación y al seccionamiento o cambio de dirección según la canalización correspondiente sea soterrada o no, la construcción y características de esta(s) caja(s) o cámara(s) de paso en general dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra c) del Reglamento.

    Según su uso o ubicación, las dimensiones mínimas serán las siguientes:

    Por su parte, para acceder a la edificación a través de un muro o fachada, la instalación/construcción de la cámara de paso deberá ejecutarse de alguna de las siguientes formas:

    . Realizando en el muro o pared de la fachada respectiva un agujero de dimensiones mínimas de 400x600x200 mm, con las paredes del fondo y laterales perfectamente enlucidas, el cual deberá quedar adecuadamente cerrado mediante una tapa o puerta metálica o plástica, con cierre de seguridad, y dotado de un marco que garantice la solidez del conjunto, evitando así su deformación.

    . Empotrando en el muro o pared de fachada de la edificación una caja de dimensiones mínimas de 400x600x200 mm, con su correspondiente puerta o tapa metálica o plástica.

    En el caso de las canalizaciones soterradas, deberán utilizarse estas cámaras cada vez que sea necesario seccionar o...

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