Resolución núm. 76 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2022. APRUEBA CRITERIOS SOBRE PRIORIZACIÓN DE TERRENOS, FOCALIZACIÓN, ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES Y EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, PARA CONCURSOS 2022, DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN O MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908622178

Resolución núm. 76 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2022. APRUEBA CRITERIOS SOBRE PRIORIZACIÓN DE TERRENOS, FOCALIZACIÓN, ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES Y EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, PARA CONCURSOS 2022, DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN O MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS SOBRE PRIORIZACIÓN DE TERRENOS, FOCALIZACIÓN, ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES Y EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, PARA CONCURSOS 2022, DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN O MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO

Núm. 76 exenta.- Santiago, 18 de febrero de 2022.

Visto:

El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 95, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; el oficio Nº 697, de 7 de diciembre de 2021, de la Corporación Nacional Forestal, que remitió propuesta de resolución que aprueba criterios para la selección de proyectos presentados a los concursos del Fondo de Conservación para el año 2022 y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Controlaría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, tiene como objetivo la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Que en el artículo 22 de la ley Nº 20.283, se establece un Fondo Concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades descritas en dicha norma.

Que, por su parte, el artículo 24 de la ley Nº 20.283, dispone que los recursos del fondo concursable se adjudicarán mediante concurso público. Adicionalmente, el artículo 25 de la misma ley, establece que los recursos del fondo concursable se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales.

Que el artículo 27 de la ley Nº 20.283, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura definir los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la Ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental, previa consulta al Consejo Consultivo del Bosque Nativo.

Que de acuerdo al literal d) del inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 20.283, corresponderá al Consejo Consultivo del Bosque Nativo proponer al Ministro de Agricultura los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental. Los criterios fueron aprobados por dicho Consejo y luego elevados a consideración de la respectiva autoridad ministerial.

Resuelvo:

Apruébense los criterios de priorización de terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones, en los que se encuentran implícitos los criterios de evaluación técnica y ambiental, correspondientes a los concursos para el año 2022, del Fondo de conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, de la ley Nº 20.283, que a continuación se señalan:

  1. CONCURSOS PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES

    1. - Los concursos para pequeños propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.

      El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

      Donde:

      PFPP = Puntaje final de pequeños propietarios

      VT= Variables del terreno

      VI= Variables del interesado

      VP= Variables del proyecto

      VPS= Variables de prioridades social (comunitaria)

    2. - En base a este polinomio de puntajes se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:

      A.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS (VT)

      Función compuesta por las sub variables:

      Sub variable común:

      . Tipo forestal (aplica para los 3 literales del artículo 22 de la ley Nº 20.283)

      Sub variables específicas:

      . Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo al literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283). Esta variable se refiere a las especies según categoría de conservación presentes en el rodal.

      . Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283). Esta variable se refiere a los productos o especies presentes, servicios o protección de este tipo de producción.

      . Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283)

      Donde:

      VT= Variables del territorio

      TF= Tipo Forestal

      VE= Variable Específica para cada literal bonificable

      Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.

      De igual forma, si en las sub variables específicas la postulación contempla más de una especie presente para el literal a); tipo de producción no maderera para el literal b); o más de un estado de desarrollo del bosque para el literal c), el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.

      Cuando se trate de postulaciones colectivas, los criterios anteriormente señalados serán aplicados a cada uno de los proyectos que conforman la postulación, y el puntaje se obtendrá ponderando por la superficie de cada proyecto que lo componga.

    3. - Puntaje por tipo forestal y especie presentes para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación).

    4. - Puntaje por tipo forestal y especie presentes para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal b) del artículo 22 de la Ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros).

    5. - Puntaje por tipo forestal y estado de desarrollo del bosque para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR