Resolución núm. 75, publicada el 05 de Septiembre de 2017. EJECUTA ACUERDO N° 28.808, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 10, EFECTUADA EL 31 DE MAYO DE 2017, QUE APRUEBA BASES TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE FONDOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS PARA REFINANCIAMIENTO DE OPERACIONES DE FACTORING A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB), CRÉDITO CORFO MIPYME' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692682365

Resolución núm. 75, publicada el 05 de Septiembre de 2017. EJECUTA ACUERDO N° 28.808, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 10, EFECTUADA EL 31 DE MAYO DE 2017, QUE APRUEBA BASES TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE FONDOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS PARA REFINANCIAMIENTO DE OPERACIONES DE FACTORING A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB), CRÉDITO CORFO MIPYME'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 28.808, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 10, EFECTUADA EL 31 DE MAYO DE 2017, QUE APRUEBA BASES TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE FONDOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS PARA REFINANCIAMIENTO DE OPERACIONES DE FACTORING A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB), CRÉDITO CORFO MIPYME"

Núm. 75.- Santiago, 16 de junio de 2017.

Visto:

  1. La resolución (A) N° 177, de 2016, modificada por la resolución (A) N° 9, de 2017; tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 30 de diciembre de 2016 y 30 de enero de 2017, respectivamente, que aprueba la creación del Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito CORFO MIPYME", en adelante "el Programa".

  2. Conforme a lo dispuesto en el numeral octavo del Programa, denominado "Licitación de Fondos" CORFO podrá efectuar una o más licitaciones de fondos por: tipo de operación, tipo de Intermediario, zona geográfica o actividad económica. Asimismo, en dicho numeral se establece que la aprobación de las bases de licitación y la adjudicación de fondos de la licitación, serán competencia del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC".

  3. El Acuerdo N° 28.808, del Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, adoptado en Sesión N° 10, efectuada el 31 de mayo, de 2017, que aprueba Bases Tipo de Licitación Pública para el otorgamiento de Fondos a Intermediarios Financieros No Bancarios para Refinanciamiento de Operaciones de Factoring a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), CRÉDITO CORFO MIPYME".

  4. Lo dispuesto en el Título III, Artículo 9°, Párrafo 5, numeral 9.5.- de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que señala, Artículo 9°.- Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre las materias de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia se encuentran afectos a dicho trámite: 9.5.- "Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón. No obstante quedarán exentas: Las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General".

  5. Que, en definitiva se busca aprobar un formato tipo de Bases de Licitación, con el objeto de que rijan cada convocatoria.

  6. Lo establecido en Ley N° 19.880, cuyo artículo inciso séptimo, establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  7. Las facultades que me confiere la Ley N° 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) N° 98, de 2015, de CORFO, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Apruébanse las siguientes Bases Tipo de Licitación Pública para el otorgamiento de fondos a Intermediarios Financieros No Bancarios, para el refinanciamiento de operaciones de factoring a micro, pequeñas y medianas empresas, en el marco del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito CORFO MIPYME":

  1. BASES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1°

Objeto de la Licitación.

En el marco del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Crédito CORFO MIPYME", en adelante también "el Programa", la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", licitará entre Intermediarios Financieros No Bancarios, en adelante también "Intermediarios Financieros", "Intermediarios", o "IFNB", fondos destinados al refinanciamiento de operaciones de factoring para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), con el objeto de mejorar la oferta de financiamiento en dichos segmentos.

Las presentes Bases regulan el procedimiento de llamado a licitación por CORFO, para el otorgamiento de los fondos disponibles.

Las operaciones financiadas con los fondos adjudicados en virtud de esta licitación, se regirán por la resolución (A) N° 177, de 2016, modificada por la resolución (A) N° 9, de 2017, ambas de CORFO, y sus posteriores modificaciones, que aprobó las normas aplicables al "Programa Crédito CORFO Mipyme", en adelante también "el Reglamento" o "el Programa", las que se pondrán a disposición de los interesados en la página web de la Corporación www.corfo.cl.

Artículo 2°

Normativa aplicable al proceso.

Esta licitación se regirá por las presentes Bases y sus Anexos, que forman parte integrante de las mismas, especialmente por la resolución (A) N° 177, de 2016, modificada por la Resolución (A) N° 9, de 2017 y sus posteriores modificaciones. Dichos antecedentes y disposiciones se entenderán en cabal conocimiento de los IFNB participantes, por el solo hecho de su presentación a la licitación.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

Artículo 3°

Convocatoria y fondos que se licitan.

El llamado a licitación se hará por medio de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, en el que se informará la fecha y hora de apertura y cierre de ésta; monto de los fondos a licitar; y el plazo para realizar y dar respuesta a las consultas. CORFO informará de las Bases de Licitación a los intermediarios financieros que hayan sido habilitados según se indica en el artículo siguiente.

Asimismo, junto con la apertura de la licitación, en su página web institucional, CORFO comunicará a los IFNB la tasa de interés establecida en el artículo 2° de las Bases Técnicas.

El monto de los fondos a licitar en cada convocatoria para el refinanciamiento de operaciones de factoring, será informado en el aviso.

Los recursos serán entregados a los IFNB en forma de préstamos (operaciones de crédito de dinero), a la tasa y plazos fijos establecidos, según lo definido en el artículo 2° de las Bases Técnicas.

Los montos para refinanciamiento deberán ser utilizados únicamente para operaciones de factoraje de facturas para los sujetos de crédito que sean personas naturales o jurídicas, que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las UF 100.000.- (micro, pequeñas y medianas empresas), según la definición establecida para la elegibilidad de beneficiarios, en el numeral 2 del Reglamento del Programa.

Artículo 4°

IFNB Participantes.

Sólo podrán participar en esta licitación aquellos IFNB que cumplan las exigencias establecidas en las presentes Bases, en el Reglamento del Programa y se encuentren habilitados para ello, según el procedimiento para la evaluación de Intermediarios Financieros No Bancarios, previamente realizado por la Corporación.

Conforme a lo anterior, sólo podrán efectuar ofertas los IFNB que, habiendo participado en el proceso de evaluación de los requisitos de elegibilidad de los IFNB, aprobado por CORFO, actualmente contenido en la resolución (E) N° 525, modificada por la resolución (E) N° 708, ambas de 2017, que regulan el "Procedimiento para la Evaluación de Intermediarios Financieros No Bancarios", y cuyo llamado a participar se realiza mediante publicaciones en la página web de CORFO y/o en un diario de circulación nacional, hayan sido habilitados para presentar ofertas en la licitación, conforme lo establecido en los numerales 8 y 13 del Reglamento del Programa.

Artículo 5°

Plazos.

Todos los plazos de días a que se hace mención en las presentes Bases, se entenderán como días corridos, salvo lo dispuesto expresamente en contrario. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un día sábado, domingo o festivo o feriado, éste se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. Los días festivos o feriados serán aquellos aplicables en todo el territorio nacional.

Artículo 6°

Responsabilidad de los IFNB participantes en la licitación.

Los IFNB deberán cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en las presentes Bases, y serán responsables por los datos y antecedentes proporcionados en sus ofertas, asumiendo los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de las mismas.

Artículo 7°

Consultas y aclaraciones.

Las consultas sobre la licitación deberán ser enviadas al correo electrónico unidadcomercial@corfo.cl, dentro del plazo indicado en el aviso que informe la apertura del proceso de licitación. CORFO publicará las preguntas y las respuestas entregadas en la página web, en el plazo informado en el aviso antes referido, sin identificar a las entidades que han formulado las consultas.

simismo, la Corporación podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, sin que ello implique la modificación de las mismas. Estas aclaraciones serán informadas en la página web de CORFO, hasta antes del cierre del concurso, otorgando un plazo razonable para que los IFNB interesados realicen...

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