Resolución núm. 74 EXENTA, publicada el 11 de Febrero de 2020. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840044264

Resolución núm. 74 EXENTA, publicada el 11 de Febrero de 2020. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA QUE INDICA

Santiago, 31 de enero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 74 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en la resolución Nº 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.

  2. Que, a su turno, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo, Social, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169 y derogó normativa que indica.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 66, de 2013, de esta Cartera de Estado, la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento...

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