Resolución núm. 7203 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS LIQUIDADORES CONCURSALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA LEY Nº 21.389, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916512088

Resolución núm. 7203 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS LIQUIDADORES CONCURSALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA LEY Nº 21.389, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS LIQUIDADORES CONCURSALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA LEY Nº 21.389, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Núm. 7.203 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos; en la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; en el decreto Nº 62, de 12 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; en el decreto Nº 112, de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por ley Nº 20.720, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización;

  2. Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgando a esta Superintendencia, en sus numerales 1, 2 y 4, las facultades de fiscalizar, entre otros, a los liquidadores concursales; de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes, y de impartir instrucciones de carácter obligatorio a los sujetos fiscalizados, sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados;

  3. Que, la ley Nº 21.389, publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, estableciendo diversas obligaciones que deben cumplir los liquidadores concursales, en los procedimientos de liquidación en que deban intervenir;

  4. Que, para el debido cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a los liquidadores concursales, en los procedimientos de liquidación a su cargo, es necesario regular administrativamente dichas actuaciones, mediante instrucciones generales, en conformidad a lo previsto en el citado numeral 4 del artículo 337 de la ley Nº 20.720;

  5. Que, por los motivos reseñados precedentemente, esta Superintendencia en uso de sus facultades, resuelve aprobar el siguiente Instructivo, que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, según se indica a continuación:

INSTRUCTIVO

Artículo 1°

Según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 29 de la ley Nº 21.389, en forma previa a la realización del primer pago administrativo y/o reparto de fondos, los liquidadores, en los procedimientos concursales en que intervengan, deberán consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23 de la ley Nº 21.389 y en el decreto Nº 62, de 12 de...

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