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Resolución núm. 72, publicada el 01 de Abril de 2015. DECLARA EL AGOTAMIENTO DEL RÍO ELQUI Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA EL AGOTAMIENTO DEL RÍO ELQUI Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO.

Núm. 72.- Santiago, 9 de febrero de 2015.- Vistos:

1) La solicitud de doña Natalia Moreno Varela, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, de 26 de junio de 2007;

2) El Informe Técnico DARH Nº 165, de 19 de agosto de 2008, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

3) El Informe Final Nº 27/2013, de 23 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República;

4) La resolución D.G.A. Nº 1.726 (exenta), de 18 de junio de 2014;

5) El Informe Técnico DARH Nº 322, de 29 de octubre de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

6) Lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Aguas;

7) Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que el 26 de junio de 2007, doña Natalia Moreno Varela, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, solicitó a la Dirección General de Aguas la declaración de agotamiento del río Elqui y sus afluentes, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo.

  2. - Que el artículo 282 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que "el Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros.

  3. - Que por su parte, el inciso 2º del citado artículo prescribe que declarado el agotamiento no podrá concederse derechos consuntivos permanentes.

  4. - Que el Informe Técnico DARH Nº 165, de 19 de agosto de 2008, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señaló que verificados los antecedentes aportados por la solicitante, se concluye que no existía disponibilidad de recursos hídricos para constituir derechos de aprovechamiento consuntivos, de ejercicio permanente.

  5. - Que posteriormente, el Informe Técnico DARH Nº 322, de 29 de octubre de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que: "a la fecha las condiciones técnicas consideradas en el IT DARH Nº 165, de 19 de agosto de 2008, no han cambiado, por lo cual se mantienen dichas conclusiones, pues de acuerdo al...

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