Resolución núm. 72 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.185 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841092451

Resolución núm. 72 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2020. ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.185

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.185

Núm. 72 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el DFL N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "la Ley Eléctrica";

  3. Lo dispuesto en la ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;

  4. Lo dispuesto en la ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;

  5. Lo establecido en el decreto supremo N° 20T, del Ministerio de Energía, de 2018, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante e indistintamente "Decreto 20T";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "Decreto Supremo N° 86";

  7. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 703, de la Comisión, de 2018, que modifica resolución exenta N° 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas N° 203 y N° 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante e indistintamente "Resolución N° 703"; y,

  8. La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;

  2. Que la citada ley N° 21.185 establece que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el decreto 20T, y se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado, en adelante "PEC";

  3. Que, asimismo, la citada ley dispone que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las empresas concesionarias de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley Eléctrica, los que en cualquier caso no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha, en adelante "PEC Ajustado";

  4. Que la normativa vigente consagra el principio de traspaso de los costos relativos a la compra de suministro en la relación comercial existente entre las empresas concesionarias de servicio público de distribución y los clientes regulados, tanto en lo referido a los precios así como a los cargos asociados al suministro de energía, junto con aquellos saldos y diferencias generadas con motivo de la estructura tarifaria vigente, lo que es consistente con lo señalado en el artículo 181° de la ley. Así, la ley N° 21.185 no altera dicho principio;

  5. Que el artículo 2° de la ley N° 21.185, establece que la Comisión mediante resolución exenta establecerá las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización de precios;

  6. Que como consecuencia de lo dispuesto en los considerandos anteriores, los precios de nudo promedio que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente resolución continuarán vigentes, mientras no sean fijados los nuevos precios de nudo promedio, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, la ley N° 21.185 y en la presente resolución;

  7. Que el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 21.194, dispone que para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada a su valor vigente al 31 de octubre de 2019, de acuerdo al procedimiento de implementación del mecanismo de estabilización de precios establecido en la ley N° 21.185 y la resolución exenta que la Comisión Nacional de Energía dictará para tal efecto;

  8. Que el decreto 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional establece factores para reconocer la equidad tarifaria residencial y determina precios de energía que consideran el mecanismo reconocimiento de generación local, que seguirán vigentes mientras no proceda su modificación.

  9. Que ambos mecanismos, esto es, equidad tarifaria residencial y reconocimiento de generación local, suponen una redistribución entre clientes, lo que implica que las rebajas tarifarias que benefician a unos sean asumidas por los demás clientes regulados.

  10. Que la ley N° 21.194 tuvo como objetivo estabilizar los niveles de precios del cliente final asociados a la componente de valor agregado de distribución, lo que, consecuencialmente, impide aplicar un factor de equidad tarifaria residencial distinto a aquel contenido en el decreto 20T. Lo anterior, no altera el espíritu de la ley N° 20.928, que, mediante el mecanismo de equidad tarifaría residencial, buscaba ecualizar y disminuir las distorsiones existentes entre las diversas cuentas de electricidad que pagaban los clientes finales residenciales a nivel nacional. En consistencia con lo anterior, el factor de ajuste de equidad tarifaria residencial deberá ser recalculado al término de la vigencia del decreto tarifario de valor de agregado de distribución actual.

  11. Que respecto del mecanismo reconocimiento de generación local, que se ve reflejado en el precio de energía traspasable a cliente final, es preciso señalar que, dada la estabilización de precios de energía consagrada en la ley N° 21.185, éste no podrá ser recalculado, toda vez que los precios contenidos en el decreto 20T no pueden ser ajustados, salvo en aquellos casos expresamente señalados en la citada ley. De este modo, sólo una vez que finalice el mecanismo establecido en la presente resolución exenta, procederán a recalcularse los parámetros asociados a la aplicación del referido mecanismo.

  12. Que, a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el mecanismo de estabilización, y en consecuencia el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155° y siguientes de la Ley Eléctrica, respecto de las materias que se regulan en la parte resolutiva de la misma.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébense las siguientes disposiciones, procedimientos, plazos y condiciones para la adecuada aplicación de la ley N° 21.185.

Artículo 1°

La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización de precios establecido en la ley N° 21.185, en adelante "Mecanismo de Estabilización".

Para dichos efectos, la presente resolución precisa los procedimientos y criterios para determinar los precios a nivel de generación necesarios para la aplicación de dicho mecanismo durante toda la vigencia del mismo.

Asimismo, establece las reglas bajo las cuales los pagos de los precios de nudo de largo plazo deben ser efectuados por las empresas concesionarias de distribución a sus respectivos suministradores durante la vigencia del Mecanismo de Estabilización.

En todo aquello que no sea regulado expresamente por la presente resolución se continuará aplicando la normativa contenida en el decreto supremo N° 86, la resolución N° 703, o el reglamento que reemplace dichos instrumentos.

Artículo 2°

Los precios promedio que las Distribuidoras deban traspasar a sus clientes sujetos a fijación de precios serán fijados mediante los procedimientos y reglas que establece el decreto supremo N° 86 y la resolución N° 703, con los ajustes que establece la ley N° 21.185 y la presente resolución.

De este modo, durante la vigencia del Mecanismo de Estabilización, los pagos que las Distribuidoras deberán realizar a sus respectivos suministradores deberán regirse por las medidas y condiciones fijadas en la presente resolución.

Por su parte, las Distribuidoras deberán traspasar mensualmente a todos sus clientes finales sujetos a fijación de precios, los precios de generación que resulten de la aplicación del Mecanismo de Estabilización durante toda la vigencia del mismo.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:

  1. Artículo: Si no se indica otra referencia, se refiere a un artículo de la presente resolución.

  2. Comisión: Comisión Nacional de Energía.

  3. Distribuidoras: Concesionarias de servicio público de distribución.

  4. Contrato: Contrato de suministro de energía para el servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7° de la Ley...

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