Resolución núm. 7194 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2021. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 345, DE 2006, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERÚ, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878334809

Resolución núm. 7194 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2021. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 345, DE 2006, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERÚ, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 345, DE 2006, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERÚ, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)

Núm. 7.194 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones N°s. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 345 de 2006, 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y N°6.386 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial 3 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; oficio B00.01.01.01.01085/2021 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica).

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 345 de 2006, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) con tratamiento hidrotérmico, desde Perú a Chile, y Plan de Trabajo asociado.

  3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa conforme evoluciona la pandemia; autorizándose solo las comisiones internacionales que sean imprescindibles de realizar en razón a la continuidad del Servicio y a...

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