Resolución núm. 7193 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2021. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 4.728 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) Y AMPLÍA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.738 DE 2021 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878322153

Resolución núm. 7193 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2021. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 4.728 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) Y AMPLÍA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.738 DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 4.728 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) Y AMPLÍA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.738 DE 2021

Núm. 7.193 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.728 de 2004, 133 de 2005, 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial 3 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; Oficio Nº B00.01.01.01-04794/2021 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica).

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 4.728 de 2004, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) con tratamiento hidrotérmico, desde México a Chile, y Plan de Trabajo asociado.

  3. Que, la resolución Nº 4.728 de 2004 establece, en el resuelvo Nº 1, en su declaración adicional, que las partidas cumplen lo estipulado en el Plan de Trabajo, y que este último dicta lineamientos para la certificación y aprobación de nuevas empacadoras y plantas de...

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