Resolución núm. 7186 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2020. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2.756, DE 2018, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851060634

Resolución núm. 7186 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2020. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2.756, DE 2018, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2.756, DE 2018, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO

Núm. 7.186 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 1.465, de 1981, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 3.589, de 2012, 2.756, de 2018, 1.804, de 2020, y las circulares Nºs 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0413-2020-Minagri-Senasa-DSV, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 2.756, de 2018, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío.

  3. Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus...

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