Resolución núm. 7186 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2020. ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2.756, DE 2018, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2.756, DE 2018, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO
Núm. 7.186 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 1.465, de 1981, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 3.589, de 2012, 2.756, de 2018, 1.804, de 2020, y las circulares Nºs 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0413-2020-Minagri-Senasa-DSV, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 2.756, de 2018, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío.
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Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus...
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