Resolución núm. 715 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2020. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852168051

Resolución núm. 715 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2020. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Núm. 715 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2020, la cual fue rectificada mediante resolución Nº 722 exenta, de 17 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 4 y siguientes de la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3 letra e), 8 y siguientes del decreto supremo Nº 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7 y siguientes del decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 248, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta Nº 157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego; y, en las resoluciones exentas Nº 236, 283 y 405, de 22 de julio, 21 de agosto y 10 de noviembre de 2008, respectivamente; resolución exenta Nº 196 de 28 de abril de 2009, rectificada y complementada por resolución exenta Nº 205 de 4 de mayo de 2009; resoluciones exentas Nº 202 y 520 de 4 de mayo y 23 de octubre de 2009, respectivamente; resoluciones exentas Nos 128 y 373 de 24 de marzo y 19 de agosto de 2010, respectivamente; resolución exenta Nº 402 de 3 de julio de 2012, rectificada mediante resolución exenta Nº 419 de fecha 13 de julio de 2012; y resolución exenta Nº 284 de fecha 18 de junio de 2013, todas de esta Superintendencia y que aprueban modificaciones al Catálogo de Juegos.

Considerando:

  1. Que, a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

  2. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos letra b) de la ley Nº 19.995 y 3º letra e) del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Catálogo de Juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.

  3. Que, de acuerdo con las disposiciones ya citadas, el referido catálogo debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.

  4. Que, en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.995 y en el Título II del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta Nº 157, de 10 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.

  5. Que, a raíz de diversas consultas y solicitudes de sociedades operadoras y de otras personas interesadas, esta Superintendencia ha efectuado un nuevo análisis del referido Catálogo de Juegos que le ha permitido arribar a la conclusión de que resulta necesario modificar algunas de las reglas contenidas en el mismo, con la finalidad de perfeccionar, corregir y flexibilizar las disposiciones que rigen la práctica y explotación de ciertos juegos, así como de incorporar nuevos juegos, adaptándose a las necesidades inmediatas que plantea la industria de casinos de juego.

  6. Que, asimismo la SCJ ha tomado conocimiento de la necesidad en la industria de los casinos de juegos, de flexibilizar el espacio de desarrollo de los torneos de juegos, permitiendo excepcionalmente su realización dentro de las salas de juegos o en espacios habilitados especialmente para ello, previa autorización de esta Superintendencia.

  7. Que, a fin de ordenar los elementos y documentación correspondiente a la preparación, desarrollo y finalización de un Torneo de juego, se entrega una mayor claridad en el contenido de éstos y se explicitan los requerimientos relativos a la responsabilidad del Director del Torneo y del Personal de juego, como asimismo los elementos que se deben necesariamente utilizar en la realización del mismo.

  8. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto supremo Nº 547, antes citado, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación: "Toda incorporación o supresión de juegos o modalidades de los mismos, como también toda incorporación o supresión de nuevas variantes de juegos o modificación a la regulación de aquéllos que apruebe la Superintendencia, sea esta de oficio o a solicitud de una o más sociedades operadoras, deberá ser dispuesta por resolución fundada y puesta en conocimiento de las sociedades, mediante comunicación dirigida a sus respectivos representantes, de conformidad con las normas de la ley Nº 19.880".

  9. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos 5) y 6) precedentes, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en el Título I "Cuestiones Generales aplicables a todos los juegos del Catálogo", y en los Títulos II, III, V y VII Categorías de Juegos de Ruleta, Cartas, Bingo o Lotería y Torneos de Juego, respectivamente, en los términos señalados en la parte resolutiva de este acto administrativo.

  10. Que, atendido que algunas de las modificaciones descritas en el considerando 7) precedente, pudieran implicar la modificación de los folletos instructivos de juego que las sociedades operadoras han puesto a disposición de sus clientes, se autorizará excepcionalmente la utilización de éstos, aunque no se ajusten del todo al Catálogo de Juegos producto de las referidas modificaciones, por un plazo no superior a 3 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente acto. Con todo, en el evento que sea necesario la modificación de los referidos folletos, éstos deberán ser notificados a esta Autoridad en forma previa a su puesta a disposición del público del casino de juego.

  11. Que en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de mis facultades legales,

    Resuelvo:

  12. Modifíquese el Catálogo de Juegos aprobado por resolución exenta Nº 157, de 10 de junio de 2006 de esta Superintendencia, en los términos que se indican a continuación:

Título I "Cuestiones Generales aplicables a todos los juegos del Catálogo"
  1. En el numeral 5 "Condiciones y prohibiciones generales para la práctica del juego", introdúzcase la siguiente modificación:

a) Agrégase al final del numeral 5.5, el siguiente párrafo: "Por otra parte, los casinos de juego, en cumplimiento de protocolos de salud pública impartidas por la autoridad de salud del Estado, deberán habilitar medidas de distanciamiento social, protección sanitaria o cualquier otra medida que en su momento determine la Superintendencia de Casinos de Juego, de acuerdo a los criterios de la autoridad de salud del Estado, tanto para el croupier como para los jugadores, siempre y cuando estas medidas no afecten el normal desarrollo del juego y no impidan una óptima visibilidad del mismo".

Título II "Categoría de Juegos de Ruleta"

Big Six

  1. En el numeral 3.3 denominado "Elementos Necesarios para el Juego", se introduce la siguiente modificación:

a) En el numeral 3.3.1 denominado "Elementos Materiales", en la viñeta "Mesa de Juego", reemplázase el párrafo, por el siguiente: "Se usa una mesa cuya superficie es de forma de media luna o rectangular, cubierta con un paño en el cual están demarcadas las opciones para jugar las distintas suertes que tiene el disco.".

Título III "Categoría de Juegos de Cartas"

Black Jack

  1. En el numeral 1.4 denominado "Elementos Necesarios para el Juego", se introduce la siguiente modificación:

    a) En el numeral 1.4.1 denominado "Elementos Materiales", en la viñeta "Barajas", agréguese al final el siguiente párrafo y viñetas nuevos:

    "El casino podrá utilizar, de manera opcional, cartas pre-barajadas, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

    ° El casino deberá advertir a cada jugador que participe de los juegos de la categoría de cartas, que la mesa respectiva usará y/o está usando cartas pre-barajadas. Dejando al cliente la opción de participar en el juego bajo tal condición.

    ° El aviso previo a los clientes deberá ser realizado por el croupier al abrir la mesa y al cambiar las cartas. El aviso también deberá incluir desplegar una advertencia gráfica en forma de carteles, letreros u otro medio que cumpla tal propósito, de manera clara y permanente, durante todo el tiempo de operación de la mesa.

    ° Las cartas pre-barajadas deberán estar debidamente homologadas por esta Superintendencia.

    ° El casino deberá disponer, de mesas para este juego de cartas que contemple el uso de barajas tradicionales, es decir, que requieran ser barajadas por el croupier o utilizando máquina barajadora y, por lo tanto, deben ser exhibidas previamente a los jugadores siguiendo las reglas señaladas más adelante, en los tres primeros párrafos del título "Barajado inicial", de la correspondiente modalidad de este juego".

  2. En el numeral 1.5 denominado "Reglas del Juego", en los numerales 1.5.1, 1.5.2 y 1.5.3 denominados "Modalidad Black Jack o Veintiuno", "Modalidad Challenge 21", y "Modalidad Canal 21", respectivamente, se introducen las siguientes...

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