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Resolución núm. 6992 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2016. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 6.992 exenta.- Valparaíso, 16 de noviembre de 2016.

Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras sustituido mediante la resolución Nº 1.300 del 14 de marzo de 2006.

La resolución Nº 6.548, del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación y puso en vigencia la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, a partir del 28 de diciembre de 2010.

Las resoluciones Nº 5.833 del 17 de octubre de 2011; Nº 6.473 del 11 de noviembre de 2011 y Nº 8.630 del 31 de octubre de 2012, que complementaron la resolución 6.548 de 2010, incorporando la tramitación electrónica de las DTI en el resto de las Aduanas del país.

La resolución Nº 6.473 del 11 de noviembre de 2011, que introdujo algunas modificaciones a la resolución Nº 6.548 de 2010.

Considerando:

Que, actualmente, a nivel nacional, la presentación de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación debe realizarse por vía electrónica, a través del formulario Declaración de Tránsito Interno, DTI, conforme a los procedimientos establecidos en la resolución Nº 6.548 de 2010 y sus modificaciones.

Que las normas asociadas a la tramitación de las operaciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación están contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, es necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras en base al procedimiento de tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras, lo que involucra la modificación del Capítulo III y del Anexo Nº 33 del mismo texto.

Que, además de lo anterior, se ha estimado necesario modificar las instrucciones respecto al procedimiento para la aceptación de las Solicitudes de Prórroga de las DTI, con el objeto de que en todos los casos, en forma previa sean analizadas por un funcionario de Aduana, en lugar de autorizar su aprobación en forma automática por el sistema, como contemplaba el procedimiento actual, en que se otorgaba en forma automática cuando se trataba de la primera solicitud y se solicitaba una prórroga igual o inferior al plazo otorgado en la respectiva DTI.

Que, asimismo, se ha considerado conveniente que las Solicitudes de Anulación de una DTI sean presentadas en forma manual ante la Aduana de tramitación de la misma, en lugar de permitir su presentación por vía electrónica.

Que, se ha considerado necesario modificar el procedimiento para la tramitación de un Tránsito o Transbordo Global, en el sentido que para aceptar este tipo de operación se deberá contar previamente con una autorización del Director Regional o Administrador de la Aduana de tramitación de la DTI.

Que, tratándose de tráfico aéreo, se ha considerado necesario reemplazar el formulario "Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito" y el procedimiento asociado, contemplado en el Anexo Nº 82 del Compendio de Normas Aduaneras y reemplazarlo por una DTI Global, conforme a las instrucciones que se establecen en esta resolución y,

Teniendo presente, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4° números 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Sustitúyanse los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por los que se indican a continuación:

    "19. Tránsito

    Es el paso de mercancías extranjeras a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

    Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea (Resolución Nº 3.344 - 29.06.07).

    19.1 Tipos de documentos que se deben presentar para tramitar una operación de Tránsito

    a) Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA)

    El paso de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, cuyo trayecto total es por vía carretera, como también cuando al inicio o al término es por vía carretera, completándose el trayecto total por las vías aérea o marítima, deberá formalizarse mediante el documento denominado Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA), cuyo formato e instrucciones de llenado se incluyen como Anexo Nº 65 de este Compendio. Las mercancías deben venir expresamente manifestadas en tránsito, por lo que la sola indicación del domicilio del consignatario en el exterior, no será suficiente para considerar la mercancía como manifestada en tránsito. Con todo, los Directores Regionales y Administradores de Aduana, podrán autorizar el tránsito no obstante no haberse manifestado tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no afecte la consignación.

    La tramitación del MIC/DTA se deberá realizar de conformidad con las instrucciones señaladas en la resolución Nº 6.152 de 11.09.2009 y sus modificaciones.

    Sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, las Aduanas podrán aplicar la tecnología no invasiva como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación.

    b) Declaración de Tránsito Interno, DTI

    El envío al exterior de mercancías extranjeras que se hubieren descargado por error u otra circunstancia calificada en las zonas primarias o lugares habilitados, siempre que no hayan salido de dichos recintos y que su ingreso y salida del país se efectúe por vía marítima o aérea, se formalizará mediante una Declaración de Tránsito, la que además del despachador, podrá ser suscrita por el representante de la empresa transportista debidamente autorizado por el Director Regional o Administrador, mediante resolución.

    Para estos efectos, el representante de la empresa transportista deberá presentar una solicitud en la que se consigne la individualización y firma de las personas respecto de las cuales se solicita autorización para suscribir la declaración, adjuntando copia del mandato en que se acredite su personería. La empresa transportista deberá comunicar oportunamente al Director Regional o Administrador cualquier cambio en lo relativo a las personas autorizadas.

    19.2. El tránsito de mercancías podrá efectuarse entre las aduanas y/o cualquier punto habilitado en forma permanente en que se haya autorizado realizar todo tipo de operaciones aduaneras (Resolución Nº 3.514 - 22.04.08) (Resolución Nº 1.051 - 13.02.09).

    19.3. Las mercancías en tránsito podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadas para suscribir el documento de tránsito.

    19.4 Formas de garantizar la destinación

    La destinación de tránsito, deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco de Chile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitida a la vista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haber recibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno del despacho y el código del despachador, si lo hubiere. La persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas.

    Cuando se trate de mercancías amparadas por un MIC-DTA, no será exigible la garantía, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I "Aspectos Aduaneros" Capítulo VII, artículo 13, del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 257 (D.O. 17.10.91).

    Tampoco se deben garantizar las operaciones cuando se trate de mercancías en tránsito que hayan sido descargadas por error u otra circunstancia calificada en las zonas primarias o lugares habilitados, y que su ingreso y salida del país se efectúe por vía marítima o aérea, siempre que las mercancías no hayan salido de dichos recintos.

    19.5 Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Tránsito

    a) Mercancías manifestadas en Tránsito amparadas por un MIC/DTA:

    En el ingreso de los vehículos al país, con mercancías o sin ellas, amparados por un MIC o un MIC/DTA, sólo debe verificarse que este documento venga en forma, desde la Aduana de partida y las de tránsito, si las hubiere.

    b) Mercancías descargadas por error u otras circunstancias calificadas en puertos o aeropuertos:

    Como documentos de base se deberán considerar aquellos a que se refieren letras a); b); i); j); y k) del numeral 10.1 de este Capítulo. Estos documentos son los siguientes:

    . Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas. Cuando no se disponga del original o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónico del embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representante legal de la empresa transportista. En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia no negociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un correo electrónico del embarcador extendido con las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

    Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya...

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