Resolución núm. 6976 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2017. PONE EN MARCHA, COMO PLAN PILOTO EN ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL, EL NUEVO CONTROL DE INGRESO DE CARGA DE EXPORTACIÓN A ZONA PRIMARIA CON INTEGRACIÓN ADUANA - PUERTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
PONE EN MARCHA, COMO PLAN PILOTO EN ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL, EL NUEVO CONTROL DE INGRESO DE CARGA DE EXPORTACIÓN A ZONA PRIMARIA CON INTEGRACIÓN ADUANA - PUERTO
Núm. 6.976 exenta.- Valparaíso, 29 de noviembre de 2017.
Vistos:
Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.
El artículo 4 N° 7 y 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.
El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución N° 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.
La resolución N° 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.
La resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.
La resolución N° 705, de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.
La resolución N° 8.157, de 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se dejan sin efecto los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la resolución N° 5.394/2014, y se pone en marcha el plan piloto del control de ingreso de mercancías de exportación en los Terminales Portuarios de la Región del Biobío.
La resolución N° 3.112, de 25.05.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P) por la cual se fijó el plazo de doce meses a contar de la fecha de su emisión, para la incorporación de los terminales portuarios actualmente interconectados con la Aduana, al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria.
La resolución N° 3.263, de 23.05.2017, del Director Nacional de Aduanas (S) por la cual se establece que, al 31 de julio de 2017 deben estar elaborados los planes de trabajo para la integración de los terminales portuarios al nuevo sistema control de ingreso a zona primaria.
Considerando:
Que, mediante resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron...
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