Resolución núm. 695 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2017. APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA QUINTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA QUINTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)
Núm. 695 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2017.
Vistos:
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Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
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Ley Nº 17.798, de 1972, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.
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Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
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DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Decreto supremo Nº 509 bis, de 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional de diciembre de 1944, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Decreto supremo Nº 147, de 1972, aprueba el Convenio de La Haya "Para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves", del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Decreto supremo Nº 711, de 1974, aprueba el Convenio de Tokio "Sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves", del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Decreto supremo Nº 736, de 1975, promulga el Convenio de Montreal "Para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil", del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Decreto supremo Nº 519, de 1989, promulga el Protocolo de Montreal "Para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional", del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Decreto supremo N° 1.301, de 2000, "Promulga el convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección", del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Decreto supremo N° 222, de 2004, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional y sus posteriores modificaciones.
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Decreto supremo Nº 148, de 2004, aprueba Segunda Edición, DAR 51 "Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico", del Ministerio de Defensa Nacional.
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Decreto supremo Nº 34, de 2007 que "Crea Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento", del Ministerio de Defensa Nacional.
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Decreto supremo N° 63, de 2008, Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.
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Decreto supremo Nº 49, de 2008, Reglamento "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.
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Decreto N° 232, de 2014, Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 1.504, del 29.Oct.2010, que aprueba el PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.
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Resolución exenta N° 463, del 31.Ago.2016, de la Dirección General, que aprobó el PNSAC.
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Resolución exenta N° 294, del 31.Mar.2017, que aprueba segunda enmienda a la tercera edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF del Departamento Planificación.
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Lo solicitado por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA) mediante carta del 06.Abr.2017.
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Lo dispuesto por Oficio (O) N° 04/1/766, del 27.Jun.2016, del Departamento Planificación que establece medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional.
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Oficio (O) N° 05/0/679, del 19.Jul.2017, del Departamento Jurídico que emite informe.
Considerando:
Las medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional señaladas en letra u) de los Vistos y conforme al párrafo 3.1.1 del decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.
Que atendidas las modificaciones señaladas en el párrafo anterior surge la necesidad de actualizar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil actualmente vigente.
Resuelvo:
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Apruébese la primera enmienda a la quinta edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), aprobado por resolución...
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