Resolución núm. 695 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2017. APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA QUINTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692441033

Resolución núm. 695 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2017. APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA QUINTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA QUINTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)

Núm. 695 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2017.

Vistos:

  1. Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  2. Ley Nº 17.798, de 1972, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.

  3. Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.

  4. DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  5. Decreto supremo Nº 509 bis, de 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional de diciembre de 1944, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. Decreto supremo Nº 147, de 1972, aprueba el Convenio de La Haya "Para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Decreto supremo Nº 711, de 1974, aprueba el Convenio de Tokio "Sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  8. Decreto supremo Nº 736, de 1975, promulga el Convenio de Montreal "Para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  9. Decreto supremo Nº 519, de 1989, promulga el Protocolo de Montreal "Para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  10. Decreto supremo N° 1.301, de 2000, "Promulga el convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  11. Decreto supremo N° 222, de 2004, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional y sus posteriores modificaciones.

  12. Decreto supremo Nº 148, de 2004, aprueba Segunda Edición, DAR 51 "Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico", del Ministerio de Defensa Nacional.

  13. Decreto supremo Nº 34, de 2007 que "Crea Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento", del Ministerio de Defensa Nacional.

  14. Decreto supremo N° 63, de 2008, Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.

  15. Decreto supremo Nº 49, de 2008, Reglamento "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.

  16. Decreto N° 232, de 2014, Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  17. Resolución exenta N° 1.504, del 29.Oct.2010, que aprueba el PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.

  18. Resolución exenta N° 463, del 31.Ago.2016, de la Dirección General, que aprobó el PNSAC.

  19. Resolución exenta N° 294, del 31.Mar.2017, que aprueba segunda enmienda a la tercera edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF del Departamento Planificación.

  20. Lo solicitado por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA) mediante carta del 06.Abr.2017.

  21. Lo dispuesto por Oficio (O) N° 04/1/766, del 27.Jun.2016, del Departamento Planificación que establece medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional.

  22. Oficio (O) N° 05/0/679, del 19.Jul.2017, del Departamento Jurídico que emite informe.

    Considerando:

    Las medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional señaladas en letra u) de los Vistos y conforme al párrafo 3.1.1 del decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.

    Que atendidas las modificaciones señaladas en el párrafo anterior surge la necesidad de actualizar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil actualmente vigente.

    Resuelvo:

    1. Apruébese la primera enmienda a la quinta edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), aprobado por resolución...

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